Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01375-01 de 19 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1100102040002017-01375-01 |
Número de sentencia | STC17062-2017 |
Fecha | 19 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC17062-2017
Radicación nº 11001-02-04-000-2017-01375-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de septiembre de 2017 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por D.A.G.V. contra la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Doce Laboral del Circuito, ambos de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. –Fiduagraria- y la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-.
ANTECEDENTES
1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y al «mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.
En consecuencia, solicita se ordene al «Juzgado Doce (12) Laboral del Circuito de Bogotá D.C… proferir una nueva sentencia, rectificando el error matemático en el valor inicial de [su] pensión de jubilación, en tránsito a garantizar la protección de los derechos fundamentales invocados» (folios 1 a 12, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. Indicó el accionante que laboró en el Banco Central Hipotecario del 28 de septiembre de 1964 al 15 de septiembre de 1991, última data para la cual devengaba $51.720.oo.
2.2. Sostuvo que el 26 de marzo de 1999, previa conciliación, la entidad bancaria le reconoció la pensión de jubilación conforme a los parámetros establecidos en la Ley 33 de 1985, por la suma de $305.853.51, como primera mesada pensional, equivalente al 75% de salario promedio devengado en el último año de servicios; sin embargo, para ese año, en su sentir, el valor que debía reconocérsele era de $1.397.478.60.
2.3. Anotó que incoó demanda laboral contra la entidad financiera a fin de que se le efectuara la indexación de la primera mesada pensional; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, quien el 10 de julio de 2009 condenó a la entidad demandada a reconocerle a favor del gestor «como valor inicial de su pensión de jubilación, a partir del 23 de junio de 2005, la suma de… $1.243.301.79, más los reajustes legales dispuestos por el Gobierno Nacional»; no obstante, en la parte motiva de dicha decisión dejó consignado que «se dispondrá condenar a la demandada Banco Central Hipotecario en Liquidación [que] reconozca la pensión a partir del 1° de marzo de 1999, en cuantía de $1.243.301.79»; determinación recurrida en apelación por la entidad financiera.
2.4. Surtido el trámite de la alzada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de febrero de 2010 confirmó la decisión recurrida, sin embargo, precisó en la parte considerativa que «la mesada inicial de la pensión [era] de $1.445.432.4, suma… superior a la hallada en la primera instancia, la cual se mantendrá incólume con el fin de no agravar la situación del apelante único “Reformatio in Pejus” (sic)»; fallo recurrido en casación por el entidad financiera demandada.
2.5. El 3 de agosto de 2016 la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió no casar la sentencia recurrida, al considerar, en síntesis, que la fórmula utilizada para indexar la primera mesada pensional fue la apropiada conforme a los criterios jurisprudenciales.
2.6. Manifestó el actor que la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario - Fiduagraria S.A.- asumió los pasivos del Banco Central Hipotecario en Liquidación; persona jurídica aquella que «conmutó las pensiones al Instituto de Seguros Sociales, hoy – Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-»; última que con resolución n° 014312 de 2004 le reconoció la pensión de vejez a partir del 1° de junio de 2004 en valor de $1.188.713., cuantía que a...
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