Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01420-01 de 19 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695444249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01420-01 de 19 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC17040-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-01420-01
Fecha19 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC17040-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01420-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por P.R.R. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, a cuyo trámite fueron vinculados E.E.S.M., la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, con ocasión del asunto penal seguido al actor por los delitos de daño en los recursos naturales, en su modalidad de culposo, y explotación ilícita de yacimientos mineros y otros materiales.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclama la protección de los derechos al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales atacadas (fl. 1).

2. De la relación de los hechos y de la información vertida en el expediente, se colige que, en lo medular, son bases del reclamo las siguientes:

2.1. El 3 de octubre de 2013, ante el Juzgado 10º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las diligencias preliminares de legalización de allanamiento y formulación de imputación contra los señores P.R.R. y E.E.S.M., por los delitos de daño en los recursos naturales culposo y explotación ilícita de yacimientos mineros y otros materiales.

2.2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, aquí convocado, el 17 de junio de 2015 adelantó audiencia de verificación de la confesión, oportunidad procesal en la cual la defensa de los aludidos sujetos allegó solicitudes de retractación y puso de presente la atipicidad de la conducta punible; ambos pedimentos fueron negados el 25 de mayo de 2016, fecha en la cual se consideró que los hechos no ostentaban la calidad denunciada por la defensa y que el funcionario ejecutor de la comprobación de las garantías ya se había pronunciado sobre la legalidad de la admisión de los cargos.

2.3. Inconforme con dicha decisión, P.R.R. interpuso recurso de apelación, resuelto desfavorablemente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, el 21 de julio de 2016 (fls. 76-85).

2.4. El juzgador de conocimiento, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2016, condenó a los procesados a 19 meses de prisión, como autores de los punibles mencionados; en el mismo pronunciamiento decretó la suspensión provisional de la pena por un período de 3 años.

2.5. Contra el anterior proveído el hoy gestor formuló remedio de alzada, insistiendo en que debía aceptarse el arrepentimiento y resaltando la atipicidad de su comportamiento.

Del apuntado medio de impugnación reparó, nuevamente, el Tribunal Superior citado, entidad que el 14 de marzo de los corrientes se abstuvo de resolverle por cuanto los planteamientos enarbolados habían sido ya decididos en pretérita oportunidad, lo cual materializaba, sostuvo, la ausencia de interés para reclamar (fls. 32-44).

3. La totalidad de las antedichas actuaciones, asevera, son violatorias de sus derechos, en la medida en que no fue consciente del reconocimiento de las faltas por las cuales finalmente se le condenó y, además, su conducta no se ajustaba a la hipótesis prevista en la norma criminal, porque estaba tramitando, al momento de su captura, pedimento ante la Agencia Nacional Minera para legalizar su actividad.

4. Con estribo en los anteriores hechos, solicita se anulen todas las diligencias surtidas dentro del proceso criticado (fl. 20).

1.1. Respuesta de los accionados y vinculados

a) El juzgado accionado realzó la licitud del trámite ventilado (fls. 69-73); similar razonamiento esgrimió la Fiscalía General de la Nación (fls. 96-100).

b) El Tribunal querellado remitió copias del expediente (fls. 75 y ss.).

c) La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca solicitó su desvinculación, manifestando no haber infringido derecho fundamental alguno (fls. 87-88).

d) Los demás vinculados guardaron silencio.

1.2. La sentencia impugnada

Negó la salvaguarda, aduciendo, en síntesis, no existir vulneración de los derechos del petente por cuanto (i) en el decurso censurado se le brindaron todas las garantías de ley, permitiéndosele interponer los recursos que estimare convenientes y contar con la asistencia de un abogado; y (ii) las decisiones adoptadas se ajustaron a lo previsto en el ordenamiento y, en todo caso, no lucen descabelladas ni irrazonables (fls. 101-115).

1.3. La impugnación

La formuló el promotor, insistiendo en sus argumentos (fls. 134-137).

2. CONSIDERACIONES

1. El auxilio se concreta en establecer si se menoscabaron las prerrogativas superiores de P.R.R. con el pronunciamiento proferido el 30 de noviembre de 2016, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, que le condenó a la pena de prisión y le impuso cuantiosas multas; y por el dictado el 14 de marzo de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual ese estrado se abstuvo de pronunciarse sobre la apelación propuesta contra el proveído del a quo, por cuanto, memórase, carecía el gestor de interés para recurrir.

Se prescindirá del análisis de la legalidad de las providencias del 17 de junio de 2015, del 25 de mayo de 2016 y del 21 de julio de la misma anualidad, emanadas de las autoridades cuestionadas, por cuanto, en relación con ellas, la tutela no reúne el presupuesto de la inmediatez, por impetrarse ampliamente superados los 6 meses estimados por esta Corte como tempestivos para acudir a esta salvaguarda.

2. La viabilidad de la acción de amparo frente a decisiones judiciales deriva de que ellas vulneren, en forma arbitraria y caprichosa, los derechos fundamentales de quienes la promueven, ya se trate de una de las partes en el respectivo proceso y/o de un tercero; comportamiento, pronto se verá, no registrado en el asunto de marras.

3. Las providencias cuestionadas no se avizoran irregulares, por el contrario, se muestran objetivas, lo cual descarta el éxito de esta excepcional tramitación.

3.1. En los aspectos referentes tanto a la atipicidad de la conducta como en lo atañedero a los presuntos vicios frente al allanamiento de los cargos verificado, tópicos de los que se duele el querellante y en torno a los cuales enarbola la totalidad de su acusación, el juzgador de primer grado, en la mencionada sentencia de 30 de noviembre pasado, adujo lo siguiente:

“Actualmente contamos con un sistema de justicia un poco más ágil en lo que hace a la toma de decisiones sobre responsabilidad penal, con un relativo menor desgaste del aparato judicial determinado por institutos de justicia premial, propios del sistema acusatorio, y entre ellos destaca el allanamiento.

Aquel opera cuando el presunto responsable por una conducta punible admite los cargos formulados por la Fiscalía (…).

A esta figura se acogieron P.R.R., E.E.S.M., a quienes la Fiscalía les imputó los delitos de daño en recursos naturales culposo (…) en concurso heterogéneo con explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales (…).

Lo primero que se puede constatar es que la aceptación del cargo fue libre, informada y espontánea; además que los procesados estuvieron acompañados por un profesional del derecho que lo (sic) asistieron, entendiendo las consecuencias adversas de renunciar a un juicio público. Y aquí debo acotar que aunque se presentaron solicitudes de retractación e invalidación del allanamiento, por presunto desconocimiento de garantías fundamentales, este asunto fue dirimido negativamente en primera y segunda instancia(Resaltos para enfatizar).

En relación con la presunta falta de tipicidad de la conducta del imputado, el sentenciador, en el mismo pronunciamiento, advirtió:

“(…) la Fiscalía aportó elementos materiales probatorios que comprometen la responsabilidad de los procesados, y en ese sentido aparece el informe ejecutivo signado por los patrulleros (…), el informe [de] dirección de Gestión Bioambiental y ATA presentado por la Ingeniera D.C.C., un mapa que permite entender la localización de la...

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