Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02211-01 de 20 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de sentencia | STC17140-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002017-02211-01 |
Fecha | 20 Octubre 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC17140-2017
Radicación n° 11001-22-03-000-2017-02211-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 13 de septiembre de 2017, que negó la tutela de O.M.M.R. frente a los Juzgados Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y Cuarenta Civil Municipal de esta ciudad, siendo vinculados el Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del mismo lugar, así como los intervinientes en el ejecutivo hipotecario nº 2011-00298.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá al no tener en cuenta el embargo de remanentes comunicado por el Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple dentro del ejecutivo nº 2015-00337 que adelanta contra M.A.B.V..
2. Manifiesta, en resumen, que el Despacho convocado fundamentó la negativa cuestionada en que ya había tomado nota de una cautela similar decretada por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, con lo que desatendió lo normado en el artículo 466 del Código General del Proceso que lo permite.
3. Pide, en consecuencia, ordenar al accionado que acate la medida preventiva y suspenda la entrega del inmueble (fls. 5 a 10, cd. 1).
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Juez Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá defendió su proceder y dijo que comunicó a las partes la admisión del amparo (fl. 20, ibídem).
2. El Juez Cuarenta Civil Municipal de esta ciudad manifestó que fue comisionado para efectuar la entrega del predio rematado a la adjudicataria y está pendiente su práctica (fls. 66 y 67, ib.).
3. La Juez Cuarta de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá adujo que el accionante promovió con antelación dos tutelas por los mismos hechos (rad. 2017-00967 y 2017-01521) y agregó que no tuvo en cuenta el embargo de remanentes porque ya había tomado nota de una medida semejante comunicada por el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de esta ciudad (fls. 72 y 73, cit.).
FALLO DEL TRIBUNAL
Negó la protección porque el actor obró con temeridad, dado que intentó con antelación un auxilio similar y fue negado por esa Corporación en sentencia de 6 de julio de 2017, rad. 2017-01521 (fls. 97 a 101, cd. 1).
LA IMPUGNACIÓN
El reclamante reiteró lo aducido en el escrito inicial y dijo no estar de acuerdo con que «por haber presentado otra tutela en una oportunidad no me da el derecho como ciudadano y afectado presentar (sic) otra tutela» (fls. 119 y 120, ibídem).
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si el presente resguardo es temerario y, de superarse lo anterior, si el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá lesionó la garantía superior invocada por el quejoso por no tener en cuenta el embargo de remanentes comunicado por el Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad.
2. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 estima contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la tutela, el que se concreta en la duplicidad del ejercicio del amparo constitucional entre las mismas partes, por iguales hechos y con similar objeto.
En relación con lo anterior, ha precisado esta Corporación:
«(…) el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de la agregación de un “nuevo” derecho fundamental, como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse la accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional merecedor de reproche». (CSJ STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC2103-2016, 25 feb. rad. 00294-00).
3. El asunto que se examina se enmarca dentro de la anterior hipótesis, ya que el querellante promovió con antelación un resguardo en el que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba