Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02274-01 de 20 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695444369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02274-01 de 20 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha20 Octubre 2017
Número de sentenciaSTC17179-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-02274-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC17179-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02274-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 18 de septiembre de 2017, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Drogas la Mejor Nº 1 contra la Superintendencia de Sociedades, con ocasión del trámite de “reorganización” iniciado por la sociedad Clínica Santiago de Cali S.A.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la entidad accionada.


2. Del ruego tuitivo se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:


En el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali la aquí censora adelantaba juicio ejecutivo en contra de la Clínica Santiago de Cali S.A., por el incumplimiento en el pago de un contrato de suministro de medicamentos, litigio en el cual se “materializó” como medida cautelar la “retención de dinero en efectivo” por $1.200.000.000.


El 2 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Sociedades admitió el trámite de “reorganización” incoado por la mencionada sociedad conforme a lo estipulado en la Ley 1116 de 2006, remitiéndose a ese asunto el memorado compulsivo y los valores embargados.

Se duele la accionante porque la convocada no debió aceptar el mentado proceso de insolvencia empresarial, por cuanto la allí interesada de forma fraudulenta “modificó su objeto social” con el fin de acceder a los beneficios de ese tipo de decursos. Además, no se tuvo en cuenta la carencia de un plan de negocios que soportara la viabilidad de un acuerdo con los acreedores.


Esgrime la actora haber requerido la “ilegalidad y nulidad” del inicio del aludido subexámine; empero, su petición fue desestimada mediante auto de 18 de abril de 2017.


3. Implora ordenar a la tutelada, “dejar sin efecto” el auto por el cual se admitió el comentado proceso de reorganización, y en consecuencia, invalidar todas las decisiones proferidas con posterioridad al inicio de ese asunto.


1.1. Respuesta del accionado


La Superintendencia acusada instó declarar improcedente el amparo, por cuanto el acotado trámite de insolvencia se ha llevado...

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