Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02198-01 de 20 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695444473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02198-01 de 20 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha20 Octubre 2017
Número de sentenciaSTC17227-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-02198-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC17227-2017

R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-02198-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por H.B.D. contra los Juzgados Octavo Civil del Circuito, Sesenta y Siete Civil Municipal, y, Cuarenta y Siete Civil Municipal, todos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los procesos de insolvencia y ejecutivo a que alude el escrito de tutela, respectivamente.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, al no pronunciarse sobre la apertura del trámite de liquidación patrimonial de persona natural no comerciante, y la continuación de la ejecución que en su contra promovió el Banco BBVA Colombia S.A.


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, «pronunciarse frente a las objeciones presentadas dentro del trámite de insolvencia [referido]», y, que el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta capital, «declare la nulidad de todo lo actuado dentro del [mentado] proceso ejecutivo singular» (fl. 28, cdno. 1).


2. Para sustentar su inconformidad aduce en síntesis, que presentó ante el Centro de Conciliación Resolver, solicitud de insolvencia de persona natural, la cual fue admitida por auto del 5 de octubre de 2015, trámite en el que se realizó la calificación y graduación de los créditos que adeuda; no obstante, dice, él y sus acreedores presentaron objeciones frente a ese trabajo, sin que se llegara a un acuerdo.


Asegura que como consecuencia de lo anterior, la actuación fue remitida al Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, con el fin que se decretara la apertura del proceso de liquidación patrimonial; sin embargo, en proveído del 13 de mayo de 2016, dicha autoridad judicial dispuso «archivar el proceso», tras considerar que no se satisfacían los presupuestos legales para adelantar el trámite de insolvencia, pues él había omitido acreditar «los hechos que [lo] llevaron a la cesación de pagos».


Señala que frente a la antedicha determinación formuló acción de tutela, pero en sentencia del 4 de agosto pasado, el Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad le negó el amparo por improcedente.


De otro lado, manifiesta que promovió nuevamente el trámite de liquidación patrimonial, el que correspondió por reparto conocer al Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de este distrito capital, quien en providencia del 12 de octubre siguiente las remitió por competencia a su homólogo Sesenta y Siete Civil Municipal, autoridad que a su vez, también rehusó la competencia para asumir el conocimiento del asunto.


De este modo sostiene, entonces, que los citados estrados judiciales incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que a.) no se ha decretado la apertura del proceso de liquidación patrimonial, situación que, afirma, le ha impedido solucionar su condición económica; y, b.) pese a la existencia del trámite de insolvencia cuestionado, ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá el Banco BBVA Colombia S.A. adelanta un juicio ejecutivo hipotecario que en su contra, pleito en el que se embargó el «único bien» que tiene para garantizar el pago de sus obligaciones, lo cual, dice, afecta el principio de la «par conditio creditorum» de sus acreedores, razones estas por las cuales acude al presente mecanismo especial de protección (fls. 1 a 10, cdno. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá alegó, que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, habida cuenta que en ese Despacho «no existe proceso alguno en contra del señor Hugo Bahamón Dussán» (fl. 25, Cdno. 2).


  1. Por su parte, el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de la misma urbe adujo, que «en auto de julio 17 del 2017 declaró la falta de competencia y ordenó...

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