Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00625-01 de 20 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695444481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00625-01 de 20 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100122100002017-00625-01
Fecha20 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Número de sentenciaSTC17236-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC17236-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00625-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 11 de septiembre de 2017, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por José Efraín Hernández contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP.



ANTECEDENTES


1. El gestor del resguardo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al debido proceso, a la vida digna, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la salud, presuntamente conculcados por las entidades convocadas, al negarse a reconocerle la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.


Pretende entonces, que se le conceda el resguardo implorado, ordenando al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, «proferir acto administrativo tendiente al reconocimiento y pago de la Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Vejez, teniendo en cuenta el precedente Jurisprudencial de la HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL» (fls. 23 y 24, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo, aduce en síntesis, que laboró para la extinta Caja de Crédito Agrario Industrial y M.S. entre el 23 de junio de 1974 y el 27 de marzo de 1981, por lo que el 16 de septiembre de 2016, solicitó ante el citado Ministerio la prestación social atrás referida, ante lo cual el 26 de septiembre siguiente se le informó, que no podía resolver sobre la misma, debido a que la responsable para atender lo pretendido era la aludida entidad de seguridad social, motivo por el cual el 10 de octubre de esa misma anualidad, elevó la misma solicitud ante dicha dependencia, quien también se negó a reconocer lo pedido, aduciendo que no solo la empresa para la cual laboró no era una administradora de pensiones, sino que ésta solo tenía la obligación de reconocer pensión a aquellos trabajadores que cumplieran 20 años de servicio, más no de otorgar indemnización alguna, máxime cuando no se efectuaron en...

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