Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00773-01 de 24 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786529

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00773-01 de 24 de Octubre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATC7016-2017
Fecha24 Octubre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002017-00773-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


ATC7016-2017

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00773-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 19 de septiembre de 2017, proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada por M.L.R.G. frente a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- , si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, según pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


1. La gestora reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la entidad censurada.


2. Sostuvo como sustento de su pretensión, en síntesis, lo siguiente:


2.1. La DIAN le adelantó el proceso administrativo n° 2009 2011 004058, en el cual efectuó los requerimientos ordinario n° 322392011001578 y especial n° 322392012000083 de 18 de noviembre de 2011 y 22 de mayo de 2012, y 20 de febrero de 2013 expidió la «liquidación Oficial de Revisión No. 322412013000030», y ejecutoriada esta, la División de Cobranzas impulsó en su contra el cobro coactivo.


2.2. En febrero de 2008 le diagnosticaron un «tumor maligno de mama», que le ha impedido «estar al tanto de manera personal de [su]s actividades laborales, familiares y personales, incluyendo procesos judiciales y extrajudiciales en los que hubiere sido parte o sujeto procesal desde los años 2008 hasta la actualidad, dedicando[s]e únicamente a [su] recuperación y mejoramiento de [su] calidad de vida» y de acuerdo a dictámenes que aporta al libelo, está «severamente incapacitada para laborar» y dado el cuadro neurológico y cardiovascular que presenta, requiere de «acompañamiento permanente», por lo cual, se domicilió en el municipio de Rionegro, Antioquia al lado de su progenitora y actualmente vive «bajo el cuidado y acompañamiento de [su] hijo».


2.3. Como consecuencia, sólo se enteró del anterior trámite que le adelantó la entidad accionada el 3 de enero de 2017 y «con ocasión a un débito cargado a [su] cuenta del Banco Davivienda ordenada por la DIAN», y al solicitar copia del proceso, se enteró que «la Liquidación Oficial de Revisión quedó debidamente ejecutoriada al no interponer el recurso de reconsideración cuyo plazo vencía en abril 26 de 2013», por lo que se le cercenó el derecho a «interponer Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión, toda vez que no […] agotó en debita forma la vía administrativa», configurándose un perjuicio irremediable.


2.4. Para esa época tenía las calidades de «socia y representante...

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