Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00452-01 de 24 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786549

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00452-01 de 24 de Octubre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha24 Octubre 2017
Número de sentenciaATC7022-2017
Número de expedienteT 7300122130002017-00452-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC7022-2017

Radicación n° 73001-22-13-000-2017-00452-01

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 18 de septiembre de 2017 por la Sala Civil – Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por C.H.E. Fuentes contra el Juzgado 1º de Familia de esa ciudad; si no fuera por las circunstancias que pasan a explicarse.

2. Á.M.L.L. instauró proceso de fijación de cuota alimentaria en contra del accionante en pro de los derechos de su menor hija común L. S. E. F; proceso que conoció y falló el Juzgado 1º de Familia de Ibagué, con sentencia del 2 de marzo del presente anuario, «fijando como cuota de alimentos a favor de la menor ….y a cargo del [gestor], por valor de…($2.500.000) mensuales y dos cuotas adicionales cada una por un valor de …($1.250.000.) a sumistrar en los meses de junio y diciembre de cada año».

3. El promotor del amparo, a través de su representante judicial, solicitó se «ordene al [querellado], dejar sin efecto la sentencia de fecha 02 de [m]arzo de 2017 y en su lugar profiera la sentencia que en derecho corresponde», en cuanto enrostró al estrado enjuiciado un defecto fáctico por indebida valoración de la prueba cuando determinó su capacidad económica para imponer la cuota alimentaria.

4. El a quo, al admitir este auxilio por auto del 8 de septiembre de este anuario, dispuso vincular «a los sujetos procesales que integran la Litis en el Proceso de Fijación de Cuota Alimentaria, radicado bajo el número 2016-00254-00», y en cumplimiento de esa orden, su secretaría libró oficio de tutela No. 12683 del día 11 del mismo mes y año con destino al Juzgado 1º de Familia de Ibagué, destacando: «Por lo anterior a la menor brevedad remita los nombres y direcciones de todos los involucrados, con el fin de realizar las comunicaciones respectivas por parte de esta Secretaria» (folio 54 del cuaderno 1).

5. Atendiendo ese requerimiento, el estrado de Familia con su oficio No. 2170 del 12 de septiembre de 2170, contestó al Tribunal:

…Le estoy suministrando los datos requeridos dentro del proceso de la referencia así:…Defensor de Familia en la sede del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Tolima, carrera 5ª con calle 42 de Ibagué. (Folio 55, cuaderno 1 de tutela).

6. Pese a lo anterior, la Corte observa que solo fue enviada comunicación sobre el inicio de esta salvaguarda con destino al estrado enjuiciado al punto que contestó los cargos del resguardo y a Á.M.L.L. quien guardó silencio.

Brilla por su ausencia, notificación del auto admisorio de tutela, a la Defensoría de Familia Regional Tolima, pese contarse con la información puesta de presente por el Juzgado querellado al Tribunal.

7. De toda la actuación surtida en este asunto surge notorio que la referida Corporación incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela, toda vez que el Tribunal Constitucional no notificó al Defensor de F. en cita, a efectos de que pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción en representación de la menor que funge como interesada en que se fije la cuota de alimentos al interior del proceso verbal sumario referido.

Sobre el particular, en un asunto de similares contornos en el que se indicó que se había omitido citar a la Defensoría de Familia para que intervinieran en la tutela como garantía de la protección de los derechos del menor, se precisó que ello guardaba:

…armonía con las siguientes normas de la Ley 1098 de 2006: artículo 82 numeral 11. «Funciones del Defensor de Familia … 11. Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se...

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