Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02300-01 de 24 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02300-01 de 24 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Fecha24 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002017-02300-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC17312-2017
MateriaDerecho Civil




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC17312-2017

R.icación n.° 11001-22-03-000-2017-02300-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinticuatros (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2017, mediante la cual la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por W.C.S., en contra de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, vinculándose al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad, debido proceso, trabajo, mínimo vital, salud y «derechos fundamentales de [sus] hijos menores de edad», presuntamente vulnerados por la entidad querellada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:


2.1. El 26 de noviembre de 2009 fue condenado por el Juzgado Décimo Especializado de Bogotá a 480 meses de prisión, por los delitos de «Homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, [y] fraude procesal», por hechos ocurridos el 3 de noviembre de 2004 en la Vereda Potosí, del municipio de Cajamarca Tolima, en donde «[se] desempeñaba como C. de un destacamento de la Compañía Búfalo del Batallón de Contraguerrillas No.6 "PIJAOS", en cumplimiento de una Orden de Operaciones establecida y firmada por el Señor C. de la sexta Brigada del Ejército» rad. n° 73001310700120070023504, decisión confirmada por el Tribunal Superior del mismo distrito el 29 de septiembre de 2010, y contra la que se admitido el Recurso de Casación, pero el 22 de enero de 2014 «la Corte Suprema de Justicia S. de Casación Penal [decidió no casar el fallo]».


2.2. En su condición de suboficial del Ejército Nacional en grado de Sargento Segundo, fue desvinculado mediante Resolución n°1081 de 30 de mayo de 2014, y se encuentra «privado de la libertad en el Centro de Reclusión Militar del Batallón de Ingenieros Militares Gr. P.N.O. en la ciudad de Bello Antioquia» y la vigilancia de la pena la ejerce el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; y la fecha ha cumplido lleva un tiempo de privación intramural de la libertad de 140 meses


2.3. El 5 de mayo de 2017, solicitó al Estrado de Ejecución su «libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada, de acuerdo a la Ley 1820 de 2016» y el 8 siguiente, esa célula judicial señaló que en esa misma fecha «requirió a la JEP para que esta enviara toda la documentación requerida para acceder a [su] solicitud de libertad».


2.4. El 22 de junio ulterior firmó el «acta de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz» y su caso se remitió «en el listado que el Ministerio de Defensa envió a la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la Jurisdicción Especial para la Paz identificado con el número 89» y en esa misma data el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz comisionó a unos funcionarios de dicha entidad para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, y la citada comisión le informó de manera verbal que «ya [su] caso fue revisado y que cumpl[e] con los requisitos ya que el proceso por el cual [fue condenado] fue en actos del servicio». [destacado del texto, así como los demás].


2.5. Nuevamente el 29 de junio siguiente pidió al Juzgado de Ejecución «la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada, ya que para el día 22 de junio firmé el Acta de Compromiso ante La Jurisdicción Especial para la paz», pero el 17 de julio de 2017 se la negó, debido a que «la JEP no ha enviado la documentación requerida por ese despacho, por lo tanto, carece de herramientas para otorgar[l]e la libertad».


2.6. El 11 de agosto posterior la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz le manifestó que «no cuenta con los documentos completos para realizar la verificación» y que el 5 de julio pasado «solicitó un complemento de información al Ministerio de Defensa Nacional».


2.7. Aduce que ese pronunciamiento «se torna incongruente» porque a la fecha su caso ya fue revisado y que «por cumplir los requisitos [le] permitieron firmar el acta de sometimiento», amén que lleva privado de la libertad más de 11 años y cumple con los presupuestos exigidos por la Ley para alcanzar los beneficios de dicha jurisdicción especial.


3. Pidió, conforme lo relatado, «[o]rdenar en cumplimiento a la Ley 1437 de 2011 y al pronunciamiento del Consejo de Estado de manera inmediata a la JEP respetar [sus] Derechos Fundamentales a La Libertad, La Igualdad, el Debido Proceso, al Trabajo, al Mínimo Vital y a la Salud junto a los Derechos Fundamentales de [sus] hijos menores de edad por medio del reconocimiento de la libertad transitoria a la que está demostrado t[iene] derecho sin más discriminación, excusas ni dilaciones como vienen presentando» (ff. 26-35 cuad. 1).


4. Mediante proveído de 11 de septiembre de 2017 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la solicitud de protección (f. 37 ibíd.); y el día 19 siguiente negó el amparo rogado (ff. 61-65 ib.), el que fue impugnado por el gestor.


RESPUESTA DE ACCIONADO Y VINCULADOS


El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, tras referirse al procedimiento que contempla...

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