Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01373-01 de 24 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01373-01 de 24 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expedienteT 1100102040002017-01373-01
Número de sentenciaSTC17310-2017
Fecha24 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC17310-2017
Radicación n°. 11001-02-04-000-2017-01373-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 31 de agosto de 2017 mediante la cual la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por J.D.C.G. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva a la Secretaría de dicha Sala.

ANTECEDENTES

1. El gestor, por intermedio de apoderado, demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Que «mediante fallo proferido en febrero 13 de 2017, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, […] , confirmó y modificó el fallo condenatorio dictado el 9 de marzo de 2016 por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Medellín, a través del cual se declaró la responsabilidad penal de J.D.C.G., a quien impuso una onerosa pena de 90 meses de prisión por los injustos de falsedad en documento público en concurso con estafa».

2.2. Que «contra la decisión de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, se interpuso en tiempo oportuno, esto es, el 21 de febrero de 2017, recurso extraordinario de Casación».

2.3. Que «luego de la oportuna interposición del recurso extraordinario de casación, de manera verbal [le] informaron en la Secretaría de la Sala Penal, el cambio de sede de la Corporación, del edificio "R.L.B." en el centro de la ciudad, hacia el edificio "H.M.G." en el sector el Poblado» de igual forma le manifestaron que «se decretaría por el Tribunal la suspensión de los términos, una vez lo autorizara el Consejo Seccional de la Judicatura» y que nunca le «fue comunicado desde que fecha y hasta cuando decretarían la suspensión de los términos. No recib[io] oficio, constancia, mensaje, no se [le] indicó si en el proceso la Secretaría dejó constancia sobre dicha suspensión de términos».

2.4. Que «el 25 de abril de 2017 [se] hi[zo] presente en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, donde se [le] comunicó que el término para la presentación de la demanda de casación vencía esa fecha, información que [le] causó en verdad sorpresa, dado que no se [le] había comunicado a través de medio idóneo y eficaz la suspensión de los términos» y en la misma fecha «presentó escrito dirigido al H. Magistrado ponente, mediante el cual solicit[ó] la PRÓRROGA para presentar la demanda de casación con ocasión del recurso interpuesto el 21 de febrero» argumentando «la asistencia a múltiples audiencias y diligencias programadas, algunas fuera de la ciudad, como circunstancia que me impidió consultar la suspensión de los términos decretada por la Sala con ocasión del cambio de sede» frente a lo cual «la Sala Penal con fecha del 27 de abril de 2017, mediante decisión del Magistrado ponente denegó la prórroga del término para presentar la demanda de casación».

2.5. Que «contra la anterior decisión interpus[o] en mayo 5 recurso de reposición, apoyado en la circunstancia de no haber conocido la suspensión de los términos por el cierre extraordinario de la sede del Tribunal, sumado al hecho de enfrentar la proyección de una demanda de casación en un proceso complejo, que reclama la adecuada elaboración y postulación técnica de las causales a invocar» y mediante «auto de trámite del 24 de mayo el Magistrado ponente denegó la reposición, afirmando en la parte final que contra la decisión no procede recurso alguno» sin embargo presentó recurso de súplica el cual fue declarado improcedente el 18 de julio de 2017 y se citó a audiencia de lectura para el día 14 de agosto siguiente, fecha en la cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación.

3. Solicitó, en consecuencia, que se declare «la invalidez de la decisión emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín con fecha del 14 de agosto de 2017, mediante la cual denegó solicitud de prórroga de los términos para presentar la demanda de casación, la cual fue presentada con anticipación al vencimiento del término, debidamente justificada por la defensa letrada de J.D.C.G.» (fls. 2-19).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Secretario de la Sala Penal del Tribunal encartado manifestó que «recibe con extrañez y sorpresa ciertas expresiones plasmadas en el libelo demandatorio de tutela, signadas por el abogado penalista litigante, ex juez de la Republica y ex empleado de esa misma Corporación […] puesto que con dichas expresiones atentatorias de la lealtad que las partes deben tener con la judicatura y viceversa causa un menoscabo o detrimento no solo a la dignidad de la Administración de Justicia, sino también a la probidad y honestidad que debe guiar el correcto ejercicio de la abogacía, puesto que, de un lado, pretende el togado revivir una discusión que fue ampliamente debatida y resuelta al interior del proceso penal mediante el uso de los recursos ordinarios de reposición y súplica. En consecuencia, no puede pretender el abogado del accionante, al no acceder la Judicatura a sus pretensiones, utilizar la acción de tutela como una "instancia más" para prolongar indefinidamente en el tiempo un problema jurídico ya resuelto al interior de su escenario natural, esto es, dentro de la actuación penal. Y, de otro lado, como quiera que los argumentos esbozados en su momento al sustentar el recurso de reposición y súplica contra el auto que declaró desierto el recurso de casación, no tuvieron eco en la Sala, pretende ahora el ilustre abogado del accionante excusar el incumplimiento de sus deberes profesionales con un presunto "error” de esta Secretaría».

Refirió, que «esta Secretaría, el día 21 de febrero de 2017, esto es, el mismo día que el abogado manifiesta que estuvo en esta dependencia, publicó en el sistema público nacional de gestión judicial, los días exactos de suspensión de términos (ver anexo). Además, se puede acceder a los acuerdos de suspensión de términos proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a través de la página web de la rama Judicial, razón por la cual, dicho argumento, se queda sin fundamento».

Y, relevó que «no puede pretender el abogado que esta Secretaría "notificara" de dicha suspensión de manera personal a todas las partes e intervinientes en todos los procesos que obran en esta dependencia, toda vez que, de ser así, aún estuviéramos a la fecha en dicha labor. Por tal motivo, resultan "exóticos" los argumentos de la defensa, toda vez que dicho profesional fungió como funcionario judicial y empleado de esta misma Corporación y por ende conoce que dichas determinaciones no se notifican de manera personal a todas las partes e intervinientes de todos los procesos a cargo de esta dependencia Solicitó que se deniegue el amparo deprecado (fls. 64 y 65).

Una Abogada asesora de la Colegiatura querellada remitió copia de las providencias objeto de reparo constitucional (fl. 66).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, denegó el amparo, al considerar que «ningún derecho fundamental se comprometió al actor, ya que con suficiente y razonada argumentación se resolvió la solicitud presentada por el profesional del derecho al interior del respectivo proceso, donde se tuvo la oportunidad de promover los recursos pertinentes, los que igualmente fueron decididos en forma oportuna, advirtiéndose ahora la inconformidad con las determinaciones...

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