Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002015-00257-02 de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786633

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002015-00257-02 de 25 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Octubre 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC7094-2017
Número de expedienteT 4700122130002015-00257-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente

ATC7094-2017

Radicación n.º 47001 22 13 000 2015 00257 02 (Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la consulta de la providencia proferida el 10 de octubre de 2017, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante la cual sancionó a la Jefe de Sanidad de la Policía Nacional en el departamento del M., C.S.M.G.G., con «arresto de tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes»; por desacatar el fallo de tutela emitido por esa corporación el 27 de octubre de 2015, dentro de la acción constitucional promovida por L.M.R.I. frente a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.


ANTECEDENTES


1.- En la aludida sentencia se concedió el amparo, por lo cual se dispuso lo siguiente: «CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social, vida e integridad personal, invocados […]; SEGUNDO: Como consecuencia se ordena a la Jefatura de Sanidad del M. de la Policía Nacional, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice la entrega de los medicamentos muvett 200mg, nitrofuratoina 50mg, javitt, así mismo, en ese lapso, le reprograme y autorice la cita ordenada por neurología en la ciudad de Cali, sufragando el valor del transporte para ella y un acompañante, igual procederá cuando sea necesario practicarle un procedimiento o tratamiento por fuera de la localidad donde reside, siempre y cuando haya sido prescrito por el médico adscrito a la entidad; TERCERO: Ordenar a esa misma dependencia, le brinde a la señora L.M.R. INFANTE todo el tratamiento integral que requiera, con la realización de los controles constantes, entrega de medicamentos – aun cuando no estén incluidos en el POS -, valoración, diagnóstico, en fin la integralidad del procedimiento médico necesario, encaminado a obtener su rehabilitación; CUARTO: Negar lo concerniente a la radiografía panorámica, prótesis y rehabilitación dental […]» (fls. 30 a 38 cdno. tribunal).


2.- El 28 de septiembre de 2017, se formuló «trámite de incidente de desacato» por cuanto la autoridad accionada ha evadido el cumplimiento del fallo, alegando que, «est[á] cansad[a] de insistir por todas las vías posibles que se tomen las medidas necesarias para que […] y JEFATURA DE SANIDAD MAGDALENA DE LA POLICÍA NACIONAL […] de cumplimiento a sus obligaciones contractuales y suministre LOS MEDICAMENTOS, PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES E INSUMOS que son parte fundamental de tratamientos formulados y solicitados POR ESPECIALISTAS ADSCRITOS A SANIDAD DE LA POLICÍA MAGDALENA, QUE SON LOS DIRECTIVOS RESPONSABLES DE [SU] RECUPERACIÓN Y CONTROL DE [SUS] ENFERMEDADES Y PATOLOGÍAS […]» (fol. 1 a 5, ídem).


3.- La mencionada colegiatura procede a «admitir el presente incidente de Desacato» por auto de 28 de septiembre siguiente (fol. 40, ídem), resolución que se notificó en los precisos términos que obran en el proceso (fls.41 a 45, ibídem), posteriormente, el 4 de octubre de los corrientes, se abre a pruebas, (folio 52).


4.- La Jefe de Sanidad M., C.S.M.G.G., en aras de demostrar que se ha dado cumplimiento al fallo proferido, allegó oficio en el que informa, «La pretensión invocada por la accionante no está llamada a prosperar, pues del material trasladado a fin de que se controvierta, obrante en el expediente, NO se advierte que exista prueba siquiera sumaria de que la señora L.M.R.I. radicase solicitudes de atención médica que no le fueran tramitadas y autorizadas por el Área de Sanidad de la Policía Nacional Departamento del M., aún más, son prueba fehaciente de que se entregaron las órdenes del caso para que la usuaria se le ofreciera atención oportuna de acuerdo a sus patologías […]»


Alega que, «en cuanto a la presunta negación de medicamentos a que hace referencia […], Oficio de fecha 04 de octubre de 2017, suscrito...

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