Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02687-00 de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02687-00 de 25 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17391-2017
Fecha25 Octubre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02687-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC17391-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02687-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete).


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.L.L., contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, concretamente frente a la Magistrada María Euclides Puerta Montoya, y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario No. 2015-01136.


ANTECEDENTES

1. La interesada actuando a través de apoderada judicial, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas con las providencias de 11 de julio y 11 de septiembre, ambas de 2017, «mediante las cuales se declara la no configuración de la causal de nulidad [que] invocó» (f. 4).

Solicita que se dejen sin efecto las decisiones referidas, así como «la citación para la notificación personal y el aviso de notificación del auto que libra mandamiento de pago en contra de la señora M.L.L. en proceso radicado 05001 3103 0012015 0113600, remitidos a la dirección Calle 27 A No. 8073 de la ciudad de Medellín», y en consecuencia, «se disponga la notificación en debida forma de los autos de fecha 22 de septiembre de 2015 y 3 de noviembre de 2015, por medio de los cuales se libra mandamiento de pago y se corrige el nombre de la DEMANDADA - M.L.L.» (f. 4 vto, mayúscula fija en texto).


2. En sustento de la inconformidad se aduce, que C.A.C.C. instauró demanda ejecutiva hipotecaria el 8 de septiembre de 2015 en contra de Marisol L.L., en la que aportó como título ejecutivo 3 pagarés, dos de ellos por $100’000.000 cada uno y el tercero por $46’610.000, todos con creación de 28 de julio de 2015 y vencimiento el 18 de agosto de ese año, obligación respaldada con hipoteca abierta según escritura pública número 1446 del 18 de julio del 2015.


Manifiesta que los títulos base de recaudo fueron suscritos por Ángel David Caro Moran quien obró para efectos de contraer la obligación, en calidad de apoderado especial de la señora López Loaiza.

Agrega que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín libró mandamiento de pago el 22 de septiembre de 2015 y ordenó la notificación personal de la ejecutada en la dirección aportada en la demanda, es decir, en la Calle 27 A No 80 - 73 de la ciudad de Medellín, a la que el apoderado judicial del demandante remitió el 11 de febrero de 2016, vía correo certificado, la citación para la notificación personal, recibiendo el sobre contentivo del mismo la señora H.V. quien manifestó que la demandada si vivía en esa dirección indicada, por lo que se procedió con el envió de la notificación por aviso, con el mismo resultado.


Sostiene que como para la época de las diligencias referidas la ejecutada L.L. no residía en dicha dirección, promovió incidente de nulidad manifestando no haber recibido de manera oportuna para ejercer su derecho de defensa «la citación para la notificación personal y el respectivo aviso», pues la dirección a la cual fueron remitidos por medio de la empresa de servicio postal correspondía a un inmueble de su propiedad que para la época se encontraba arrendado por la inmobiliaria arrendamientos y negocios inmobiliarios de Medellín, y la persona que recibió la correspondencia era la empleada del servicio doméstico de los moradores del predio.


Afirma que despachado de manera desfavorable el...

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