Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02810-00 de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02810-00 de 25 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC17387-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02810-00
Fecha25 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC17387-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02810-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por Hugo Jiménez Molina y M.P.J.J., contra la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y C., los Ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior, de Justicia y del derecho, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclamaron protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso, defensa y «acceso recto del servicio público de la justicia», que dicen vulnerados por las autoridades accionadas.


En consecuencia, solicitaron «se revise toda la actuación de la Fiscalía General de la Nación, porque ya han pasado más de 30 días y el país solicitante no ha traslado a EEUU [Hugo Jiménez Molina] [y] la (…) Corte Suprema de Justicia no ha emitido concepto en los 15 días de ley según el artículo 511 del C.P.P.».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Con oficio DIAJI 1542 de 6 de junio de 2017 la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió nota verbal, mediante la cual la Embajada de Estados Unidos de América solicitó la captura de H.J.M., con fines de extradición.


2.2. Con fundamento en dicha solicitud, la Fiscalía General de la Nación profirió la Resolución de 7 de julio de 2017, con la que ordenó la captura del aludido ciudadano, la que se hizo efectiva el 29 de junio de 2017.


2.3. El 1º de septiembre de 2017, se inició el trámite ante la Sala de Casación Penal de la Corte, enfilado a obtener su concepto respecto de la mentada solicitud de extradición, el cual no ha sido emitido.


2.4. Expresaron los quejosos, en síntesis, que como consecuencia de lo anterior, Hugo Jiménez Molina está privado de la libertad en la cárcel la Picota de Bogotá, por la presunta comisión del delito de «falsificación de dólares», relievando que su detención no ha sido legalizada por el Juez de Control de Garantías, así como tampoco ha sido escuchado en juicio.


2.5. Agregaron que a la fecha de presentación de la demanda de tutela, las autoridades competentes no han formalizado la petición de extradición, situación que encaja dentro de las causales de libertad establecidas en el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal.


2.6. También destacaron que han transcurrido más de 30 días luego de su captura, sin que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se haya pronunciado frente al concepto de extradición, al tiempo que los Estados Unidos de América tampoco «ha realizado su traslado».


2.7. Adicionaron, por demás, que la prenotada aprehensión fue ilegal, pues, por una parte, se imputó al procesado un delito diferente al contemplado en la legislación colombiana y, por otro lado, se le culpó de un punible cometido «supuestamente» en el exterior cuando «ni siquiera» tenía visa norteamericana.


2.8. Por su parte, María Paula Jiménez Jaramillo expresó que depende económicamente de su padre, Hugo Jiménez Molina.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 18 de octubre de 2017, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591...

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