Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00595-01 de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00595-01 de 25 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002017-00595-01
Número de sentenciaSTC17420-2017
Fecha25 Octubre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC17420-2017

Radicación n° 68001-22-13-000-2017-00595-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 11 de septiembre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por Luis Jesús D.O. contra el Juzgado 3º Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, «(defensa técnica y defensa material), ACCESO A LA JUSTICIA, EXCESO DE RITUAL MANIFIESTO Y por TRANSGREDIR Los Principios Constitucionales BUENA FE, CONFIANZA LEGITIMA, IGUALDAD DE ARMAS», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


En consecuencia, solicitó se decrete «la nulidad de lo [actuado] desde la presentación de la demanda» y en subsidio, «Que se le conceda nuevamente un término de tres días, para presentación de la respectiva apelación».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Luis Jesús D.O. impetró demanda ordinaria de responsabilidad civil «médica» en contra de la Fundación Oftamológica de Santander - Clínica C.A.L., conocida por el Juzgado 3º Civil del Circuito de B., quien tramitó el litigio.


2.2. El 6 de julio de 2016 se realizó audiencia de «lectura de fallo», en donde se declararon probadas las excepciones de mérito. En el acto, el abogado del demandante interpuso recurso de apelación, declarado desierto ante la falta de precisión en los reparos, pese a mediar una solicitud de sustentación para dentro de los siguientes 3 días.


2.3. El Juzgado convocado, mediante auto del 14 de septiembre siguiente dejó sin efecto la decisión desertiva de la alzada, y en su lugar otorgó término al demandante, a fin de surtir la sustentación del reparo. Dentro de ese lapso, el vocero judicial del actor renunció al poder, se cuestionó vía reposición y apelación ese nuevo pronunciamiento a instancia de la llamada en garantía y, el propio demandante (hoy accionante), presenta escrito al Juzgado en defensa de sus intereses.


2.4. Mediante proveído del 12 de octubre de 2016, la célula judicial mantuvo su decisión de otorgar término de sustentación, no tuvo «en cuenta el memorial … presentado por el demandante …, como quiera que no ostenta derecho de postulación», y aceptó la renuncia presentada por el procurador judicial del actor.


A esto, agrega el gestor:


Aunque el juzgado enmendó la vulneración de los derechos constitucionales del demandante, no se logró protección de estos, ya que el señor no contaba con defensa técnica; puesto que su abogado para la a (sic) fecha de presentar el recurso renunció, y adicional conseguir un abogado que asumiera un proceso y en 1 día presentara recurso era un caso imposible.


2.5. En procura de sus derechos por este asunto, D.O. acudió en queja disciplinaria contra su declinante apoderado e instauró demanda de revisión finalmente rechazada por la Sala Civil –...

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