Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02760-00 de 25 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786833

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02760-00 de 25 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02760-00
Número de sentenciaSTC17379-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Octubre 2017
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC17379-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02760-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por Harol William Lozano Becerra y J.D.L.A. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta misma ciudad, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los promotores, a través de apoderado judicial, reclamaron protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, honra, buen nombre y defensa, que dicen vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.


En consecuencia, solicitaron «[revocar] las decisiones proferidas por la Sala (…) Penal del (…) Tribunal Superior de [Bogotá] y la del Juez [12] Penal Municipal con Funciones de Conocimiento», para que, en su lugar, sean absueltos «del cargo que le fue formulado a través de [ese] proceso por el delito de hurto agravado y calificado».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. En contra de los tutelantes se adelantó un proceso penal por la conducta punible antes mencionada, por la que fueron condenados a 18 meses de prisión, mediante sentencia del 16 de marzo de 2016, decisión que apelaron los acusados, siendo confirmada por el Tribunal criticado, a través de providencia del 19 de agosto siguiente.


2.2. Frente al fallo de segunda instancia, Harol William L.B. formuló recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Sala de Casación Penal de la Corte, con proveído AP2831-2017, el 3 de mayo de 2017. Sin embargo, dicha autoridad judicial con sentencia del 7 de junio de 2017 (SP8179-2017), casó, parcialmente y de oficio, la providencia recurrida, por motivos ajenos a los planteados por el demandante en casación.

2.3. Por vía de tutela, expresaron los quejosos que la Fiscalía omitió adelantar «todas las actuaciones tendientes a (…) encontrar la verdad de los hechos, sino que por el contrario creyó de plano lo informado» por la presunta víctima, toda vez que no exigió a la propietaria de la estación de gasolina, donde ocurrieron los hechos, los vídeos de las cámaras de seguridad que allí funcionaban.


2.4. Agregaron que la víctima «suscribió un documento (…) en el cual renunció a todo tipo de acción, fuere civil, [penal], o de cualquier tipo procesal (…), documento que no fue tenido en cuenta por el juez a quo»; que los falladores criticados tampoco tuvieron en cuenta el testimonio de S.L.B.A., quien presenció los hechos investigados y destacó que no existió ni el hurto ni las lesiones denunciadas, sino una riña en la que resultó dañado el taxi que conducía la prenotada víctima.


2.5. También destacaron que «no se probó que (…) hayan cometido el hurto», por lo que, partiendo de la presunción de inocencia, se debió dar aplicación al principio de in dubio pro reo y, por tanto, ser absueltos del punible que se les sindicó.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 11 de octubre de 2017, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Fiscalía 89 Local de esta urbe rindieron informe sobre las actuaciones que adelantó en el proceso objeto de queja constitucional.


2. El Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta misma ciudad resaltó que «no ha vulnerado derecho fundamental alguno de los accionantes, ya que lo que se aprecia es que, conforme al acervo probatorio recaudado, emitió...

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