Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00616-01 de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786929

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002017-00616-01 de 26 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Número de expedienteT 0500122030002017-00616-01
Número de sentenciaATC7149-2017
Fecha26 Octubre 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC7149-2017

Radicación n.° 05001-22-03-000-2017-00616-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la consulta del auto de 17 de octubre de 2017, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió el incidente de desacato formulado por E.C.C. contra el Ejército Nacional de Colombia – Director de Sanidad – Brigadier General G.L.G..


ANTECEDENTES


  1. Mediante fallo proferido el 27 de julio de 2017 la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín amparó el derecho fundamental a la salud del promotor del resguardo, ordenando al Ejército Nacional –Dirección de Sanidad que:


en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a: realizar las actuaciones administrativas necesarias ante la Dirección General de Sanidad Militar para activar a… ELIBER CHALARCA CHALARCA en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares y prestar la atención médica, hospitalaria y farmacéutica, necesaria para el tratamiento de las enfermedades adquiridas por el accionante en actos del servicio.


2.1. Que en el término de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a definir, autorizar y practicar los conceptos médicos definitivos que determinen las secuelas permanentes que padece… ELIBER CHALARCA CHALARCA como consecuencia de las lesiones sufridas por el mismo, según los informativos administrativos por lesiones del 14 de diciembre de 2004 y 14 de febrero de 2005.


2.2. Una vez remitido el concepto médico por los especialistas respectivos que especifique el diagnóstico, evolución, tratamiento realizado y secuelas de las lesiones o afectaciones que presenta el accionante, procederá en el término de los diez (10) días siguientes, a programar Junta Médica Laboral a fin de determinar su pérdida de capacidad laboral (folios 57 a 61, cuaderno 1).


  1. Eliber Chalarca Chalarca radicó ante el a-quo constitucional escrito solicitando sanción por desacato, argumentando que «se encuentra inactivo… al sistema de salud de las FFMM, más concretamente del Ejército Nacional, debido a que nunca [lo]… activa[ron], por lo tanto, no [ha] llenado la ficha médica para efectuar la Junta Médico Laboral por retiro»; a más que no le han atendido sus dolencias, «especialmente el retiro de material de osteosíntesis» (folio 1 y vuelto, cuaderno 1).


  1. El Tribunal, por medio de auto de 11 de septiembre de 2017, requirió al Brigadier General G.L.G. –Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Brigadier General C.I.M.O., Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Militar, como superior jerárquico de aquél, a fin de que informaran del cumplimiento de la orden constitucional (folio 5, cuaderno 1).


  1. Con oficio nº 20173391627491 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1.5. el Director de Sanidad del Ejército Nacional instó la nulidad de la acción de tutela y, en consecuencia, la improcedencia del incidente de desacato, esto, al considerar que no fue notificado del fallo constitucional, por lo que se le cercenó la posibilidad de impugnar esa decisión; asimismo, remitió copias de Junta Médico Laboral de Retiro practicada al gestor el 12 de noviembre de 2008 (folios 8 y 9, cuaderno 1).


  1. Debido a la falta de respuesta a los referidos requerimientos, en punto al cumplimiento del fallo...

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