Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00528-01 de 26 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Número de expediente | T 7600122030002017-00528-01 |
Número de sentencia | STC17501-2017 |
Fecha | 26 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC17501-2017
Radicación n.° 76001-22-03-000-2017-00528-01(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 18 de septiembre de 2017, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la tutela instaurada por Henry Orlando Jiménez Valencia en contra del Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión del juicio de responsabilidad médica iniciado por el aquí gestor y otros respecto de Coomeva Medicina Prepagada S.A., la Asociación Voluntariado Fundación Valle de Lili y D.A.P.U..
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ANTECEDENTES
1. Henry Orlando Jiménez Valencia suplica la protección de, entre otros, el derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el acusado.
2. Sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 5):
2.1. En el asunto materia de este auxilio, el Juzgado Quinto Civil del Circuito programó la “audiencia que da cuenta el artículo 372 del Código General del Proceso” para el 1º de marzo de 2017.
2.2. El 28 de febrero pasado, el tutelante pidió reprogramar esa diligencia, por haber designado un nuevo abogado para agenciar sus intereses, por lo tanto, “en un día resultaba imposible que el (…) apoderado pudiera estudiar el proceso y prepararse”.
2.3. Conforme indica el gestor, “el despacho hizo caso omiso a la solicitud” y desarrolló la mencionada actuación, profiriendo sentencia desfavorable a sus pretensiones.
2.4. El 6 de marzo anterior, el hoy quejoso impetró apelación “por escrito y por fuera de audiencia” respecto del aludido fallo, remedio denegado por el estrado, quien, según el querellante, invocó “una norma que no se ajusta al caso, (…) como la contenida en el numeral 2 del artículo 43” del Estatuto Adjetivo.
2.5. Refiere que por la actitud del funcionario judicial, no pudo acudir a esa audiencia a “ejercer los derechos inherentes a defender los hechos relacionados en la demanda”.
3. Implora invalidar ese decurso desde el 1º de marzo de 2017.
1.1. Respuesta del accionado
Se opuso al ruego asegurando que resultaba intempestivo, pues “desde la realización [del acto reprochado] hasta la presentación de la tutela han transcurrido más de 6 meses”, y realzando la legalidad de su proceder, por cuanto:
“(…) Llegada la...
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