Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02769-00 de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695786989

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02769-00 de 26 de Octubre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC17533-2017
Fecha26 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02769-00
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC17533-2017

R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-02769-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte, la acción de tutela promovida por J.H.C.C. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito y la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia; trámite al cual se vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso conocido con radicado No. 2008-00053.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa que considera vulnerados por el juzgado accionado al interior de los procesos de entrega material del tradente al adquirente y de nulidad absoluta de la compraventa del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 430-33617 por cuanto desconoció que el negocio jurídico celebrado mediante escritura pública No. 1616 del 17 de julio de 2001 entre M.E.G. de O. y su progenitora está viciado de nulidad debido a que la tradente para la fecha de su celebración, no se encontraba en sus facultades mentales, además que esa negociación se llevó a cabo por parte de su hermana C.M. Cadena Carvajal de manera fraudulenta, sin que su ascendiente recibiera dinero por concepto de la venta, yerro que fue avalado por la segunda instancia al confirmar las decisiones del A Quo.


Pretende, en consecuencia se ordene «revisar el proceso y podemos confirmar que la señora R.C. de Cadena no ha vendido nada ni ha firmado, se aprovecharon del estado mental de su enfermedad fue una autorización fraudulenta estafa, fraude procesal y adulteración de documento como los culparon por esta (sic) punible hecho.» [Folio 4, c.1]


B. Los hechos


1. M.E.G. de O. formuló proceso abreviado de entrega de bien inmueble del tradente al adquirente contra los herederos determinados e indeterminados de María R.C. de Cadena, entre ellos el accionante con el objeto que se ordenara la entrega material por parte de los demandados del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 420-33617.


2. Como fundamento de sus pretensiones señaló que María R.C. de Cadena le dio en venta mediante escritura pública No. 1616 del 17 de julio de 2001, el predio objeto de petición de entrega y que como quiera que dicho negocio jurídico tiene plena validez por no haber sido resuelto, rescindido, ni invalidado, surgieron deberes recíprocos para sus contratantes, estando obligada la compradora a pagar el precio y la vendedora a entregarlo materialmente.


2.1. Que no obstante su cumplimiento en tanto que pagó el precio, M.R. incumplió en hacer la entrega real y material del bien pese a los constantes requerimientos, al punto que lo retuvo desde la fecha en que estaba obligada a entregarlo hasta el 30 de noviembre de 2007, día de su muerte, momento a partir del cual fue reclamado a sus causahabientes quienes también se han negado a hacer lo propio.


3. La demanda le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Florencia con radicado 2008-00053, autoridad que la admitió el 18 de abril de 2008.


4. El trámite de notificación a la parte demandada fue surtido el 21 de julio de ese año.


5. J.C.C. hijo de M.R.C. se notificó de la demanda y se le corrió traslado de la misma, lapso dentro del cual no contestó pero propuso demanda de reconvención, la que fue rechazada de plano el 25 de octubre de 2010, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad el 31 de mayo de 2012.


6. Por disposición del Consejo Superior de la Judicatura el asunto fue enviado al Juzgado Civil del Circuito de Descongestión, despacho que avocó el conocimiento el 4 de julio de ese año.


7. El 14 de febrero de 2013 se dispuso abrir el proceso a pruebas, oportunidad en la que se recibieron las declaraciones de César Martínez, L.N.S.H., Sixto O. Montealegre y D.Y.O.T..


Así mismo, se realizó diligencia de inspección judicial al predio, la cual fue atendida por J.C.C., quien manifestó que desde que nació siempre ha vivido en esa casa y sólo se ausentó por unos años para estudiar; que su hermana C.M.C.C. de forma fraudulenta vendió el inmueble con una autorización de su progenitora, valiéndose que «estaba mal de la cabeza» sin que él y sus otros hermanos tuvieran conocimiento.


8. El 10 de septiembre de ese año...

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