Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00596-01 de 26 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Número de expediente | T 6800122130002017-00596-01 |
Número de sentencia | STC17536-2017 |
Fecha | 26 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC17536-2017
Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00596-01
(Aprobado en sesión veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el once de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B. en la acción de tutela que C.J.L.J. promueve contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad B. y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La ciudadana solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que estima vulnerados por el Instituto accionado quien dentro del proceso ordinario que promovió, rindió un dictamen pericial incompleto que no satisface la finalidad de la prueba ordenada.
Pretende, en consecuencia, que por esta vía se determine si la experticia emitida respeta los protocolos médicos que legalmente se han establecido para la valoración de historias clínicas.
Así mismo solicita que se determine la responsabilidad del juzgado accionado, pues afirma que el mismo remitió de forma incompleta la documentación obrante en el expediente, y que era necesaria para la experticia encomendada.
B. Los hechos
1. La accionante presentó demanda en contra de su hermano Sergio Alfredo León Jaimes con el fin de que se decretara la nulidad absoluta de la escritura 2620 de 22 de octubre de 2007, a través de la cual la progenitora de aquellos vendió al convocado el 50% del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 300-44167.
Adujo la reclamante que para la época en que se firmó el documento público, su madre padecía de cáncer de cerebro, dolencia que la imposibilitaba celebrar cualquier tipo de negociación. La dolencia causó la muerte de la progenitora.
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., quien admitió la demanda en auto del 27 de enero de 2009.
3. En auto del 19 de junio de 2015 se dio apertura al debate probatorio y conforme a la solicitud de la demandante, se ordenó al Instituto de Medicina Legal que con base en la historia clínica de la madre de las partes, aportada por la reclamante, se estableciera si aquella al momento de la firma de la escritura tenía la capacidad mental suficiente para el efecto.
4. El 28 de septiembre de 2015 el Instituto de Medicina Legal manifestó la imposibilidad de realizar la experticia ante la «falta de proceso y estudio de criminalística que permitan confrontar la información jurídico forense».
5. En vista de lo anterior, el juzgador a cargo de la actuación ordenó oficiar nuevamente...
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