Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00200-01 de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695787009

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4700122130002017-00200-01 de 26 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Número de expedienteT 4700122130002017-00200-01
Número de sentenciaSTC17456-2017
Fecha26 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC17456-2017

Radicación n.° 47001-22-13-000-2017-00200-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 15 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Víctor José Rojas Lanao contra la Vicefiscal General de la Nación, trámite al que fueron vinculados el F. General de la Nación y la Dirección S.M. de esa entidad.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, actuando en su propio nombre y como agente oficioso de L.L.L.M., su progenitora, reclama la protección de los derechos fundamentales a «la unidad familiar, protección a la tercera edad, protección al núcleo familiar, protección al adulto mayor enfermo, protección a la custodia de personas en peligro inminente, a no ser separado de la familia», presuntamente vulnerados por la convocada.


2. Relata que desde hace 19 años trabaja para la F.ía General de la Nación en el cargo de Asistente F. II en la S.M.; refirió que mediante Resolución 1-0406 de 9 de agosto de 2017, la entidad le comunicó el traslado al Departamento del Chocó «sin tener en cuenta el tiempo que (…) lleva establecido en su domicilio, la condición de mi familia, ni ofrecer una justificación técnica u objetiva para hacerlo»; además manifestó que cuenta con 61 años de edad, cumple su último año laboral en la institución y padece varias enfermedades.


Señaló que elevó solicitud de prórroga de la citada resolución aludiendo a la responsabilidad que tiene con su señora madre, persona de la tercera edad, que sufre de serias dolencias y que depende de su exclusivo cuidado, por lo que separarse de ella agravaría su estado de salud.


Finalmente, afirmó haber presentado los recursos de ley contra la determinación que ordenó su traslado de Seccional, pero estos no han sido resueltos.

3. En consecuencia pretende que se ordene «(…) a la F.ía General de la Nación que no se me traslade por las razones expuestas (…)» (ff. 1 a 19, cd.1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Director Ejecutivo de la F.ía General de la Nación, sostuvo que el accionante no desconoce el carácter «global y flexible de la planta de personal de la F.ía», máxime que lleva 19 años laborando para la entidad, y que la edad no es...

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