Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00606-01 de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695787041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00606-01 de 26 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00606-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC17453-2017
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC17453-2017

Radicación nº 68001-22-13-000-2017-00606-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 14 de septiembre de 2017, que negó la tutela de Irene González de A. frente a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y Segundo Civil del Circuito, ambos de esa ciudad; siendo citados los intervinientes en el hipotecario nº 1999-00482.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, la accionante solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, propiedad privada, vivienda digna y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas al ordenar y practicar la entrega del inmueble objeto de garantía dentro del recaudo que adelanta Graciela Duarte Delgado, como cesionaria de la Compañía de Gerenciamiento de Activos SAS, contra H.A.M..

2. Manifiesta, en resumen, que los Despachos convocados incurrieron en una vía de hecho porque desconocieron la posesión que ejerce sobre los predios hipotecados; así como el juicio de pertenencia que adelanta sobre los mismos ante el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de B..


Agrega que en diligencia llevada a cabo el 1º de septiembre de 2017 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad rechazó la oposición a la entrega con base en el artículo 456 del Código General del Proceso y la efectuó; negó la intervención del veedor ciudadano S.O.B., quien alegó la perdida de ejecutoriedad de los actos administrativos según el numeral 3º del artículo 91 de la Ley 1434 de 2011, al haber transcurrido más de cinco años desde el secuestro practicado en el año 1999 y no le suministró copia del acta.


3. Pretende, en consecuencia, suspender el desalojo de los predios hasta que se dicte sentencia dentro del trámite de usucapión (fls. 1 a 6, 29 a 32, 70 y 71 cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La apoderada de Central de Inversiones SA. dijo que cedió el crédito reclamado a la Compañía de Gerenciamiento de Activos SAS. y por ello solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa (fls. 42 y 43, ibídem).


2. El Banco Colpatria S.A. adujo ser ajeno al debate suscitado y agregó que no ha sido parte en el recaudo (fl. 48 a 51, ib.).


3...

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