Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02323-01 de 26 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 26 Octubre 2017 |
Número de sentencia | STC17502-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-02323-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC17502-2017
Radicación n.º 11001-22-03-000-2017-02323-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de septiembre de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por I.R.C. contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y Ochenta y Cuatro Civil Municipal, ambos de esta ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados la Fiscalía Noventa y Uno Seccional del mismo lugar y los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por los estrados judiciales accionados (folio 12, cuaderno 1).
En consecuencia, solicita se ordene «a los operadores jurídicos tutelados que se restablezca el y/o los derechos vulnerados…, ya sea despachando favorablemente la solicitud de suspensión indefinida de la entrega del inmueble deprecada hasta tanto la justicia penal decida lo que corresponda con relación al inmueble…» (folio 15, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. F.A.S. promovió un juicio hipotecario contra S.A.G.S., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá.
2.2. Después de emitirse sentencia, el expediente fue remitido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, el que adelantó la diligencia de remate, en la que le fue adjudicado el inmueble a Amelia Rodríguez Acosta.
2.3. Indicó la accionante que fue indebidamente rematado el inmueble y pese a que advirtió la improcedencia del mismo, fue adjudicado, disponiéndose la entrega, para lo que se comisionó al Juzgado Ochenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, último que fijó el 15 de septiembre de los corrientes para llevar a cabo la misma.
2.4. Señaló que en providencia de 26 de julio de 2016 la Fiscalía Noventa y Uno Seccional de Bogotá decretó la prejudicialidad penal en dicho proceso hipotecario, así como el embargo especial previsto en el artículo 66 de la Ley 600 de 2000, tras encontrar «penalmente responsable o indiciado a… Silverio Alexander García Sánchez, persona que se hizo rematar el inmueble de manera ficticia»; que las decisiones que se toman en el proceso penal priman sobre las civiles, por lo que debe ordenarse la suspensión de la diligencia de entrega, más cuando no cuenta con otro mecanismo de defensa (folio 13, cuaderno 1).
2.5. Sostuvo que los juzgadores acusados han transgredido sus prerrogativas esenciales, pues dan «aval a que cualquier autoridad civil desconozca diametralmente las decisiones de...
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