Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00320-01 de 26 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695787165

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002017-00320-01 de 26 de Octubre de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Número de sentenciaSTC17529-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002017-00320-01
MateriaDerecho Civil






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC17529-2017

Radicación n.° 54001-22-13-000-2017-00320-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 18 de septiembre de 2017, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de amparo promovida por A.L.L.R. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Los Patios –Norte de Santander, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso verbal sumario a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de la decisión de fondo tomada en el marco del proceso de custodia y cuidado personal de los menores S.I. y J.A. Vargas Lizcano, que instauró contra Y.V.O..


Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Los Patios, «dejar sin efectos la providencia de fecha 24 de julio de 2017 [y en su lugar], proferir una nueva sentencia que se ajuste a la Constitución y a la ley, donde se haga un análisis de todas y cada una de las pruebas obrantes en el proceso (…) indicando las razones por las cuales se toma una u otra para cimentar la decisión, así como los fundamentos o razones por las cuales se excluyen o resta valor probatorio a las demás» (fl. 19, cdno. 1).


2. Para sustentar su inconformidad, aduce en síntesis, que dentro del juicio atrás referido y mediante la determinación antes individualizada, el Despacho convocado resolvió conceder la «custodia compartida» de sus menores hijos a ambos progenitores, condenándola al pago de «$400’000.oo» mensuales por concepto de «gastos de alimentación, vestuario, educación, recreación entre otros», que se consideran necesarios para la formación integral de los niños.


Asevera que el operador judicial accionado incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su opinión, i) omitió valorar los dictámenes rendidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y el «trabajador social del Juzgado», según los cuales el demandado carecía de las calidades personales para tener la custodia y cuidado personal de sus hijos; ii) se abstuvo de apreciar las pruebas trasladadas del proceso de custodia y cuidado personal que en época anterior se había adelantado entre las mismas partes; iii) desatendió que el pleito censurado se tramitó bajo las normas del Código de Procedimiento Civil, las que fueron derogadas por el Código General del Proceso; y, iv) acudió a la figura de la «custodia compartida», la cual, asegura, carece de fundamento legislativo en el ordenamiento jurídico vigente, y en todo caso, afirma, «no va más allá de establecer un régimen de visitas regulado por el juez» (fls. 1 a 22, cdno. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


  1. La Procuraduría 11 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Cúcuta, omitió pronunciarse respecto de la demanda de amparo, aduciendo que la vigilancia de los procesos judiciales adelantados ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Los Patios corresponde es a la Personería Municipal de dicha localidad (fl. 150, ibídem).


  1. Por su parte, la sede judicial convocada se limitó a remitir el expediente contentivo del juicio de custodia y cuidado personal censurado (fl.152, ídem



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, concedió la protección rogada, tras advertir que

«Extraña entonces esta Superioridad, ante tan contundentes manifestaciones de expertos sobre la influencia negativa del padre en la conducta de los menores, que el señor juez de conocimiento haya omitido hacer un análisis juicioso, profundo y detenido de esos conceptos, ignorándolos totalmente para limitarse a adoptar la cómoda posición de asignar una custodia compartida con base exclusivamente en...

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