Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00344-01 de 27 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695902033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002017-00344-01 de 27 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC17679-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002017-00344-01
Fecha27 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC17679-2017

Radicación n.° 05001-22-10-000-2017-00344-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 22 de septiembre de 2017, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la tutela instaurada por N.O.D., a nombre de su menor hija M.C.T.O., en contra del Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de esa capital, con ocasión del juicio ejecutivo por alimentos iniciado por la aquí gestora respecto de J.A.T.O..


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora suplica para su agenciada la protección de, entre otros, los derechos de los niños y el debido proceso, presuntamente vulnerados por el acusado.

2. N. Osorio Dorado sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 5):


2.1. Dentro del litigio materia de esta salvaguarda, mediante providencia de 25 de febrero de 2015, se dispuso continuar con el coercitivo por la suma de $4.629.128.


2.2. El 7 de octubre de 2015, el despacho acusado aprobó la liquidación del crédito presentada, rechazando la objeción propuesta por el allí ejecutado, determinación confirmada el 20 de septiembre de 2016, al zanjar la reposición formulada por éste.


2.3. El 30 de septiembre de 2016, el estrado actualizó la acreencia, arrojando un valor de $9.561.009.18.


2.4. El allá demandado exigió una “corrección del error aritmético” aparentemente cometido en la cuantificación del débito, asegurando que no se habían incluido unos valores por él abonados.


2.5. El 3 de mayo de 2017, el Juzgado invalidó todo lo actuado desde el 7 de octubre de 2015, tasó nuevamente la obligación, levantó las medidas cautelares y dispuso la terminación de ese decurso, decisión atacada a través de reposición por J.A.T.O..


2.6. El aludido remedio horizontal se zanjó el 23 de agosto pasado, estableciendo que existía un saldo a favor del recurrente por $4.112.907.27, el cual sería compensado con “las cuotas alimentarias que no se hayan causado o que se encuentren sin cancelar”.


2.7. La tutelante censura lo precedente, aduciendo, en concreto, que el funcionario querellado resolvió de forma “olímpica”, “contrariando la seguridad jurídica”, pasando por alto unas sumas debidas por su expareja, concernientes a “ropa, educación y salud” de la infante ahora representada.


3. Implora invalidar el pronunciamiento de 29 de agosto de 2017.


1.1. Respuesta del accionado y convocados


a. El Juzgado acusado se opuso al ruego explicando:


“(…) El 21 de febrero del año que avanza, se recibió (…) escrito de la apoderada del ejecutado, en el que pide una corrección por error aritmético, así como la terminación del proceso por pago en razón que el demandado realizó la cancelación de la cuota alimentaria en cuentas pertenecientes a la demandante y que en ninguna de las liquidaciones de crédito han sido tenidas en cuenta¸ manifestación de la que se dio traslado a la contraparte, quien se pronunció, pero por manera alguna las desmiente con absoluta vehemencia”.


Atendiendo entonces que aquellos valores no fueron tenidos en cuenta, (…) en decisión del 3 de mayo que pasó, y previa liquidación del crédito realizada por secretaría, se ordenó dejar sin valor las actuaciones referidas a las operaciones matemáticas que se hubieran efectuado, dándole firmeza a la realizada por el despacho, en la que se determinó que por la entrega de dineros que se hizo y los abonos que en el párrafo anterior se mencionan, la deuda se saldó y quedó a favor del ejecutado la suma de $4.112.901.24. Por ello se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR