Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00630-01 de 30 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695902133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00630-01 de 30 de Octubre de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002017-00630-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Fecha30 Octubre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC17756-2017
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC17756-2017

Radicación n.° 68001-22-13-000-2017-00630-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 20 de septiembre de 2017, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la tutela instaurada por I.J.S.R., a nombre propio y en representación de su menor hija Valeria Guerra Silva, en contra del Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, con ocasión del juicio de “reglamentación de visitas y fijación de cuota alimentaria” de la aludida infante, iniciado por E.R.G.S. respecto de la aquí gestora.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora suplica, para sí y su agenciada, la protección de los derechos a la salud y vida digna, presuntamente vulnerados por el acusado.

2. I. Johana S.R. sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):


2.1. El Juez accionado fijó alimentos a favor de la niña Valeria Guerra Silva, en cuantía equivalente a $500.000 a cargo del progenitor de aquélla, E.R.G.S., la cual ascendió “posteriormente a la cantidad de $700.000”.


2.2. El mencionado señor inició el trámite para disminuir esa obligación, decurso definido de forma favorable al petente el 15 de marzo de 2016, reduciendo la misma a $350.000, cifra aumentada a $500.000 el 13 de diciembre de esa anualidad, a raíz de la demanda elevada en tal sentido por la tutelante.


2.3. Atendiendo al “constante incumplimiento” del padre, la acá quejosa allegó al despacho querellado “varios escritos”, informándole esa eventualidad y, además, que “el alimentante ha mejorado su situación económica”, por tanto, exigió normali[zar] la cuota inicialmente acordada”; frente a lo cual no ha habido pronunciamiento a la fecha de interposición del presente ruego.


2.4. Refiere que se está poniendo en riesgo la integridad de la menor, pues depende de ese dinero para su adecuada subsistencia.


3. Implora ordenar dar “trámite urgente a los memoriales referidos” y, en consecuencia, “iniciar el proceso ejecutivo de alimentos”.


1.1. Respuesta del accionado


Se opuso al ruego realzando la legalidad de su proceder y exponiendo:


“(…) Cierto es que la accionante radicó ante la secretaría el 11 de noviembre de 2016, un escrito referenciado como “solicitud de normalización de cuota alimentaria, proceso radicado 2016-8300”, pedimento al que se le dio trámite bajo radicado 2016-00521-00 y que culminó con la sentencia de 13 de diciembre del mismo año, proferida en audiencia a la que asistió la señora S.R..


La solicitud radicada el 2 de marzo de 2017, fue atendida con auto de 2 de mayo del presente año, que fue debidamente notificado, en el que se exhortó a la petente para que informara el lugar de domicilio, la dirección física y electrónica de las partes y sus representantes, otorgándosele para tal fin el término de cinco (5) días que dejó vencer en silencio, por lo cual no fue posible continuar el trámite”.


En ese orden de ideas, llama la atención (…) que se promueva la presente acción constitucional, cuando las peticiones que la accionante ha presentado le han sido debidamente atendidas, como también se cuestiona que pretenda por esta cuerda que se promueva un proceso ejecutivo cuando no ha desplegado las actuaciones que le corresponden para tal fin (…)” (fl. 31).


    1. La sentencia impugnada


Desestimó el resguardo tras inferir:

“(…) [N]o puede atribuirse omisión alguna al Juzgado Quinto de Familia de B. respecto de la solicitud radicada el 11 de noviembre de 2016, comoquiera que, evidentemente, impartió el trámite correspondiente al proceso de aumento de cuota alimentaria instaurado por la accionante. N. que (…) en la audiencia celebrada el 13 de diciembre de 2016, accedió a la solicitud de la demandante, en el sentido...

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