Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080032017-00235-01 de 30 de Octubre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC17753-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Yopal |
Número de expediente | T 8500122080032017-00235-01 |
Fecha | 30 Octubre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC17753-2017
Radicación n.° 85001-22-08-003-2017-00235-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 22 de septiembre de 2017, dictada por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela instaurada por Rosa Estella Silva Patiño contra el Juzgado Primero de Familia, la Inspección Primera de Policía y la Alcaldía Municipal, todos de esa ciudad, con ocasión al juicio de sucesión de la causante M.L.P. y del proceso policivo adelantado a la aquí quejosa.
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ANTECEDENTES
1. La gestora suplica la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por las autoridades accionadas.
2. Como sustento de su inconformidad señala, en síntesis, que ante el Juzgado Primero de Familia de Yopal se tramita la sucesión de M.L.P., en el cual se incluyó dentro de los bienes a repartir el inmueble identificado con el folio de matrícula N° 470-40477, sin ser aquélla la propietaria del mismo.
Arguye que el 25 de julio de 2012, se practicó el “secuestro” del referido fundo, y por ostentar su “posesión”, presentó “oposición” dentro de los dos días siguientes a esa diligencia; empero, su solicitud “no fue resuelta” por el estrado querellado, por no haberla impetrado mediante apoderado judicial.
Manifiesta que fue demandada ante la Inspección Primera de Policía de la citada ciudad a través de “(…) querella (…) por amparo al domicilio (…)”, formulada por el “secuestre” del aludido predio, siendo rechazada de plano; sin embargo, en sede de apelación el Alcalde Municipal de esa localidad, admitió ese decurso y “fijó fecha para diligencia de desalojo” el 18 de octubre de 2017.
Esgrime que el 5 de junio pasado, incoó juicio de “pertenencia” buscando adquirir por prescripción el señalado bien raíz.
3. Suplica, en concreto i) ordenar la suspensión del proceso policivo hasta tanto haya sentencia en el juicio de usucapión; e ii) imponer al estrado querellado a “desvincular” del juicio sucesorio el fundo sobre el cual ejerce posesión.
1.1. Respuesta de los accionados
a. El Juzgado convocado sostuvo que la solicitud de amparo “(…) se torna improcedente, porque no cumple con el requisito de inmediatez, pues se refiere a...
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