Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00610-01 de 31 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695902233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002017-00610-01 de 31 de Octubre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Número de expedienteT 6800122130002017-00610-01
Número de sentenciaSTC17810-2017
Fecha31 Octubre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC17810-2017

Radicación n°. 68001-22-13-000-2017-00610-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)

B.D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. negó la acción de tutela promovida por G.A.T., en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados P., A., L.M., Eddyth, R., S.A.T., E.Y.A.R., J.C., P.A.V.A., J.I.P.D., E.Y.A. y M.B.C.M..

ANTECEDENTES

1. La gestora demandó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada.

2. Arguyó, en intricado escrito, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:

2.1. Que se inició proceso divisorio radicado «No. 06300 del año 2013 en el Juzgado 5 Civil del Circuito de B.» trámite que «fue enviado posteriormente al Juzgado Primero Civil del Circuito de B. y rad bajo No. 063-01 del año 2013».

2.2. Que «no fue demandada en dicho proceso divisorio» pero si fue vinculada en calidad de tercero designándose para el efecto curador ad litem quien contestó la demanda, posteriormente el despacho encartado decretó la venta en pública subasta del inmueble objeto de división fijándose, en segunda ocasión, el 4 de septiembre de 2017 como fecha surtir dicha diligencia.

2.3. Que «si bien es cierto que no fu[e] demandada en dicho proceso, a pesar de tener derechos sobre dicho bien objeto de la división, fu[e] vinculada como tercero, y al designar[le] curador, éste abogado se constituye en [su] defensor de los derechos que el mismo juzgado [la] reconoce como tercera. Dicho abogado que asumió la defensa de [sus] intereses no ha cumplido con los deberes de defensor de [sus] intereses».

2.4. Que «cualquier observación que h[a] visto en el proceso, no la puedo hacer directamente pues cuent[a] con un representante que nunca ha aparecido al proceso y que realmente no ha ejercido la defensa técnica de [sus] intereses como derecho constitucional que [tiene]. Hoy [se] h[a] dado cuenta de múltiples errores del proceso, como cuando la demanda indica en las pretensiones la división mediante subasta pública de un predio determinado en 12.00 mts, y el despacho interpreta en 120 mts, también h[a] observado errores en los poderes otorgados al abogado P.A., como también h[a] visto que recursos de apelación se han interpuesto y hoy a escasos días del remate el despacho los ignora, ni siquiera ha enviado los documentos al superior para su trámite, […] no pued[e] pronunciar[se] a título personal pues [cuenta] con un curador que no sabe nada de esto y que nunca ha ejercido el cargo de curador, solo recogió su asignación económica y no ha Intervenido para nada en la defensa de [sus] intereses a que está obligado por su designación».

3. Por lo anterior, solicita que se «anule todo la actuado a partir de la designación y posesión del curador ad litem por el Juzgado y se [le] restablezcan los derechos a una defensa digna y técnica» (fls. 1-4).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El juzgado encartado informó que «con anterioridad la señora L.M.A.T., presentó acción de tutela contra este Despacho judicial, por considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales en el proceso divisorio 2013-0063-01, acción constitucional que está siendo conocida por la Dra. N.T.O.R., a quien le fue remitido el expediente en calidad de préstamo el pasado 01 de septiembre de 2017».

Expuso, que «conoce en primera instancia del proceso divisorio instaurado por los señores A.A.T., L.M.A.T., P.A.T., contra los copropietarios P.A.V.A., J.C.V.A., E.Y.A.R., respecto del inmueble con matrícula inmobiliaria 300-50824 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de B., radicado 2013-0063-01, en virtud de haberse avocado conocimiento del asunto por auto del 05 de mayo de 2015, proceso que fue remitido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de B.».

Agregó, que «por auto del 26 de febrero de 2014, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de B. (Fol 137 del expediente), ordenó integrar el contradictorio, vinculando a la demandada G.A.T., quien fue notificada a través de curador ad litem el día 21 de agosto de 2015, según consta en el folio 317 del expediente, y dentro del término de traslado, dicho auxiliar de la justicia contestó la demanda, y por auto del 04 de diciembre de 2015, corrió traslado del dictamen pericial a la demandada G.A.T. por el término de tres días para la aclaración, complementación u objeción por error grave».

Advirtió, que «frente a la acusación de falta de defensa que hace contra el Curador Ad litem, no puedo realizar pronunciamiento alguno, sin embargo de los hechos relatados por la tutelante, queda claro que de antaño conoce del proceso y de su vinculación al mismo, y pese a ello no ha utilizado los mecanismos ordinarios procesales, tales como nombrar apoderado judicial que la represente y poner en conocimiento del despacho los supuestos vicios que ahora manifiesta».

Por último, refirió que «por auto del 28 de abril de 2016, se declaró no probada la oposición y las excepciones de mérito presentadas por J.C.V.A. y se decretó la venta del inmueble objeto de división, la cual fue llevada a cabo en pública subasta el día 04 de septiembre de 2017, una vez cumplidos los requisitos de ley» (fl. 21 y vuelto).

L.M.A.T. expuso que la acción de tutela por ella interpuesta es diferente a la promovida por su hermana pues tiene relación con el proceso de sucesión en el que se adjudicó el predio ahora objeto de división sin que se tuviera en cuenta la adquisición de derechos de cuota que le efectuara a otra de sus hermanas, por lo anterior, solicita que se tengan en cuenta sus derechos sobre el inmueble materia de «división», se declare nulo el proceso divisorio y en consecuencia el remate efectuado (fls. 31 y 32).

P., R., A...A.T. y J.I.P.D. manifestaron, en síntesis, que «la hoy tutelante no quiso apersonarse del proceso en forma voluntaria solo con la pretendida excusa de torpedear la justicia y pensando que escondiéndose no podría ser encontrada y se paralizaría toda la actuación», además que «durante todo el trámite procesal la tutelante es quien promueve los incidentes, las nulidades, las tutelas, las apelaciones, las reposiciones, las quejas, por intermedio del apoderado de su hijo y es bien conocedora del proceso, porque continuamente anda ultrajando a los funcionarios del Juzgado Primero Civil del Circuito, y hasta diciéndoles que les están dando plata». Solicitaron que se deniegue el amparo impetrado (fls. 36-38).

M.B.C.M., quien actúa como curador ad litem de la accionante en el proceso objeto de la queja, precisó que «la institución del curador ad litem, tiene como finalidad esencial proteger los derechos del ausente, que no por estarlo puede recibir un tratamiento procesal desventajoso, pues éste redundaría en menoscabo de algunos de los derechos sustantivos que en el proceso se controvierten; y su función termina cuando el representado decidiere acudir personalmente o mediante un representante. El curador está facultado, según lo determina norma expresa, para realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte misma, así como para constituir apoderado judicial bajo su responsabilidad, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio» aseveró que «resulta absolutamente claro, que [su] actuación como Curador Ad Litem dentro del Proceso Divisorio, en el que fu[e] designado, se ajustó cabalmente a las normas que regulan tal institución y, por supuesto, al ordenamiento jurídico vigente».

Relevó, que «resulta confuso, por decir lo...

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