Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002017-00152-01 de 1 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696177929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002017-00152-01 de 1 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Norte de Santander
Número de expedienteT 5400122210002017-00152-01
Número de sentenciaSTC18009-2017
Fecha01 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC18009-2017

Radicación n.° 54001-22-21-000-2017-00152-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete por la S. Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la acción de tutela promovida por S.M. de M. como agente oficiosa de O.M.R. contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional; trámite al que se ordenó vincular al Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander.

I. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

En el libelo que dio origen a la acción de tutela, se solicitó a favor de O.M.R. el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y vida digna, que se consideran vulnerados por la autoridad acusada con ocasión de no autorizar ni suministrar la atención integral domiciliaria, que requiere para el tratamiento de la «ESCLEROSIS MÚLTIPLE» y la «INSUFICIENCIA RESPIRATORIA CRÓNICA» que padece.

En consecuencia, pretende se ordene a la accionada a proporcionarle los servicios de salud en los términos prescritos por los especialistas de manera integral, permanente y oportuna, asimismo, el egreso de la Unidad de Cuidados Intensivos y las prestaciones médico-asistenciales necesarias para la atención desde el domicilio, tales como «enfermera», «camilla graduable», «pañales mensuales Talla L», «colchón y cojín antiescara», «crema marly antiescara», «cambio de sonda», «aspirador para retirar flemas», «guantes latex», «ambulancia», «pañitos húmedos», «antibacterial», «gasa», «crema nistatina para la resequedad», «terapias» y «suplementos vitamínicos» [Folios 1-6, c. 1]

B. Los hechos

  1. O.M.R. ostenta la calidad de beneficiario del subsistema de seguridad social en salud de la Policía Nacional y tiene 64 años de edad. [Folio 7, c. 1]

  1. Fue diagnosticado con «ESCLEROSIS MÚLTIPLE» e «INSUFICIENCIA RESPIRATORIA CRÓNICA», enfermedades que comprometen en alto grado su salud y vida. [Folio 12, c. 1]

  1. El Área de Sanidad de Norte de Santander suministró al señor M.R. a través de su agente oficiosa el equipo «VENTILADOR DOMICILIARIO CON DISPOSITIVO CONVENCIONAL», en cumplimiento de la orden de tutela proferida el 1º de junio de 2017 por el Tribunal Superior de Cúcuta. [Folios 34-35, c. 1]

  1. Dentro del contexto de la patología referida, el señor M.R. presentó dificultad severa para respirar con motivo de una infección respiratoria, razón por la que tuvo que ser intervenido de inmediato por la unidad de cuidados intensivos de la Clínica San José de Cúcuta SA, que le practicó una traqueotomía y gastrostomía a fin de estabilizar sus signos vitales, institución en la que permanece internado, de la que depende para restablecer su estado de salud y que le brinda los servicios médicos-asistenciales prescritos por los galenos tratantes. [Folios 38-46, c. 1]

  1. Asevera la accionante que la entidad acusada se niega a «aprobar el SERVICIO MÉDICO DOMICILIARIO POR 24 HORAS» con el fin de garantizar de forma integral los servicios de salud desde el hogar del paciente, razón por la que no expide la respectiva orden de salida del centro hospitalario

  1. La peticionaria del amparo estima que se trasgreden los derechos invocados con ocasión de no suministrar los servicios de salud al señor M.R., para ser atendido de manera integral en su domicilio, conforme a las patologías que le aquejan y las prescripciones de los médicos tratantes, así como por no autorizar el egreso de la Unidad de Cuidados Intensivos en la que permanece internado, gastos médicos que no está en condiciones de sufragar directamente el grupo familiar sin afectar su mínimo vital. [Folios 1-6, c. 1]

C. El trámite de la primera instancia

  1. El 11 de septiembre se admitió el trámite de tutela, se requirió a especialista en medicina crítica para que rindiera dictamen médico y se dispuso el traslado a los interesados con el fin de que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 20-21, c.1]

  1. El Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander manifestó que la entidad ha suministrado todos los servicios de salud al paciente, además, indicó que la orden de egreso de la unidad de cuidados intensivos para trasladarlo a la residencia junto con la «ATENCIÓN DOMICILIARIA CON VENTILACIÓN» no es la idónea de acuerdo con lo recomendado por criterio médico, por cuanto en el centro médico se le brindan las mejores condiciones para el sostenimiento; en todo caso, se estudia la posibilidad de traspaso; sin embargo, no hay lugar en la ciudad que cumpla con los estándares mínimos para atender la salud del paciente y hacer frente a una eventual urgencia que comprometa su vida. [Folios 24-25, c.1]

Por su parte, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional señaló que los asuntos que por esta vía constitucional se revisan no son de su competencia sino del Área de Sanidad Norte de Santander, para lo cual explicó las funciones, estructura, deberes de cada una de las entidades. [Folios 50-52, c.1]

  1. En sentencia de 21 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Cúcuta concedió el amparo a fin de garantizar la atención en salud integral para el tratamiento de la enfermedad «esclerosis lateral amiotrófica –ELA» que aqueja al señor M.R., siempre que exista orden emitida por médico tratante, las demás pretensiones las negó, dado que no se reúnen las condiciones para el egreso de la unidad de cuidados intensivos sin poner en riesgo su vida y como quiera que la entidad accionada ha garantizado la asistencia médica requerida por el paciente. [Folios 54-66, c.1]

  1. Inconforme con esta determinación, el área de Sanidad del Departamento de Policía del Norte de Santander lo impugnó, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de contestación e insistió en que ha proporcionado todos los procedimientos de salud al agenciado, cuestionó la orden de tratamiento integral y por último, solicitó que se le reconociera la facultad de recobrar contra el Fosyga. [Folios 70-71, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Esta S. ha reiterado que acorde con la jurisprudencia constitucional, la salud es «un derecho fundamental autónomo que «tiene una doble connotación –derecho constitucional fundamental y servicio público-. En tal sentido, todas las personas deben poder acceder al servicio de salud y al Estado le corresponde organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad» (Sentencia T-1036 de 4 dic. 2007).

Asimismo, se ha considerado que del ordenamiento Superior deviene un régimen especial para ciertas personas que por determinadas condiciones son considerados sujetos de protección constitucional reforzada, tales como los niños, las mujeres gestantes, los adultos mayores y los individuos que sufren enfermedades ruinosas o catastróficas como el cáncer o la esclerosis múltiple, de quienes se presume se encuentran en debilidad manifiesta, de ahí que se procure la defensa efectiva de sus derechos y la adopción de medidas tendientes a garantizar los mismos, en particular en lo atinente al acceso al sistema de salud, continuidad en la prestación de servicios, y la atención integral de sus requerimientos en esa materia.

En ese orden, ni la normatividad legal o reglamentaria, ni la falta de cumplimiento de requisitos puramente formales, puede aducirse para desconocer el contenido material de los derechos a la vida, salud y seguridad social de los indicados usuarios, de ahí que sea un...

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