Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02851-00 de 1 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696177945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02851-00 de 1 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC18032-2017
Fecha01 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02851-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC18032-2017

R.icación n.° 11001-02-03-000-2017-02851-00

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por W.V.B. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito y la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de B.; trámite al cual se ordenó vincular a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de declaración de simulación instaurado por el accionante contra la Sociedad Vesgomez y Cía S. en C., conocido con radicado No. 2013-00145.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante por medio de apoderada solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, patrimonio y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por cuanto el Juzgado habiendo fijado fecha para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, días antes de la data programada sorprendió con una decisión de excepciones previas que dio con la terminación anormal del proceso y pese a que intentó agotar los mecanismos de defensa que tuvo a su alcance contra dicha determinación, fueron denegados «arguyendo que se había instaurado de manera extemporánea», situación que zanjó de forma negativa, el Tribunal en proveído de fecha 12 de junio de 2017.

En consecuencia, pretende que se «[Declare] la Nulidad de todo lo actuado dentro del proceso que hoy adelanta el Juzgado Tercero Civil del Circuito de B.…desde la sentencia calendada el 14 de marzo de 2017.

…Que se revoque la decisión del Tribunal de B., emitida el 12 de junio de 2017.». [Folio 67,c.1]

B. Los hechos

1. El accionante formuló proceso de declaración de simulación contra la Sociedad Vesgómez y Cía. S en C., para que se declare que la compraventa contenida en la escritura pública No. 2290 del 8 de junio de 1993 de la Notaría Séptima del Círculo de B., aclarada mediante escritura pública No. 4743 del 25 de octubre de ese año es «absolutamente simulado» al igual que la escritura pública No. 2085 del 21 de abril de 1995 de la citada Notaría.

2. El asunto le correspondió inicialmente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., autoridad que el 28 de octubre de 2014 aceptó la reforma de la demanda.

3. El extremo pasivo se opuso a las pretensiones del actor y formuló las excepciones previas que denominó «Caducidad de la acción; prescripción extintiva de la acción; caducidad de la acción rescisoria y prescripción extintiva de la acción y/o caducidad por lesión enorme».

4. El 5 de marzo de 2015 se remitió las diligencias por competencia a los Juzgados de igual categoría al ingresar el despacho de conocimiento a la modalidad de oralidad en cumplimiento a lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura.

5. El asunto le fue asignado al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, autoridad que procedió a avocar el conocimiento el 20 de enero de 2016.

6. El 18 de abril de ese año, se señaló fecha para la celebración de la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil para el 6 de febrero de 2017, data que luego fue reprogramada para el 30 de marzo siguiente.

7. El 14 de marzo de este año se declaró probada la excepción de «prescripción de la acción» tras considerar que «Revisado el expediente, se concluye que el término de prescripción de la acción fue suspendido con la solicitud de conciliación presentada por el actor, desde el 10 de Enero de 2013 hasta el 26 de Abril de 2013, día en que se expidió la constancia respectiva…sin embargo, la demanda fue presentada…el 2 de mayo de 2013, es decir al interrumpirse el término hasta el 26 de Abril de 2013, solo faltaba un día para que prescribiera la acción, 27 Abril de 2013 y la demanda fue incoada una vez ya se había producido el fenómeno mencionado.» Decisión que fue notificada por estado del 15 de marzo siguiente. [Folios 28-31, c.1]

8. Inconforme con la determinación, el actor interpuso recurso de apelación el 27 de marzo, el cual fue declarado extemporáneo mediante proveído fechado 28 de marzo siguiente al señalar que el término feneció el 22 de marzo de 2017, de conformidad a lo señalado en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil y «el escrito contentivo del recurso se presentó en la secretaría del despacho el 27 de marzo del año en curso.»

9. En desacuerdo el tutelante impetró recurso de reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para tramitar la queja bajo el argumento que conforme al Acuerdo CSJSAA17-3421 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander los términos judiciales se suspendieron entre el 21 y 24 de marzo de 2017, por lo que el último día de ejecutoria era el 27 de marzo de este año, fecha en que se radicó el escrito contentivo del recurso de alzada.

10. El 27 de abril, se mantuvo la decisión y se dispuso la toma de copias para acudir en queja tras señalar que si bien debido al amotinamiento por parte de las personas detenidas en las celdas del Centro de Servicios que obligó a la evacuación del Palacio de Justicia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander expidió el Acuerdo CSJSAA17-3421 en el que dispuso la suspensión de términos pero única y exclusivamente por el día 21 de marzo de 2017, «por tanto, al día siguiente 22 de marzo de 2017 hubo acceso normal al Palacio de Justicia durante el horario establecido para tal fin (8:00 a.m. a 4:00 p.m.) día durante el cual los términos judiciales se reanudaron y feneció la oportunidad procesal para interponer los recursos de ley contra la sentencia anticipada proferida por este despacho en el presente asunto.»

11. El proceso fue remitido al Tribunal Superior de esa ciudad y durante el término de traslado concedido a la parte no impugnante en queja se allegó escrito en el que se solicitó desechar la censura pues el accionante realizó un indebido conteo de los términos con los que contaba para impetrar el recurso de apelación.

12. El 12 de junio de este año, se declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto por el actor al advertir que notificado el fallo mediante estados del 15 de marzo de 2017, el término de tres días previsto en el inciso 2 del numeral 1º del artículo 322 del Código General del Proceso correspondió a los días jueves 16, viernes 17 y miércoles 22 de marzo, teniendo en cuenta que el lunes 20 era festivo y el martes 21 los términos se suspendieron por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura y al haber radicado el 27 de marzo siguiente el recurso de apelación, el plazo estaba más que superado. [Folios 2-6, c.1]

13. En criterio del peticionario del amparo, en dicha actuación se vulneraron los derechos invocados, toda vez que es incoherente que habiendo el juzgado fijado fecha para la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y «solo esperando esa fecha, sorprendan con una terminación anormal del proceso» lo que a su juicio consolidó una vía de hecho al «cernenar de manera tajante» su derecho de defensa aunado a que no se le permitió censurar dicha determinación por cuanto fue considerado extemporáneo el recurso de apelación interpuesto. [Folios 61-68, c.1]

C. El trámite de la instancia

1. El 19 de octubre de 2017, se admitió el trámite de tutela y se dispuso el traslado a la parte accionada, así como a los terceros y demás intervinientes en el proceso para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 71,c.1]

2. El Magistrado Sustanciador de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de B. señaló que le correspondió resolver el recurso de queja interpuesto por el accionante contra el proveído del 28 de marzo de 2017, decisión que se ciñó a la normatividad aplicable al caso sin que se advierta caprichosa ni...

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