Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00659-01 de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178149

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002017-00659-01 de 2 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Número de expedienteT 1700122130002017-00659-01
Número de sentenciaSTC18123-2017
Fecha02 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC18123-2017

R.icación n°. 17001-22-13-000-2017-00659-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)



Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó la acción de tutela promovida por Miguel Alejandro y M.C.S. contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Once Civil Municipal, ambos de esa ciudad, trámite al que fue vinculado Uriel Londoño Arcila.


ANTECEDENTES


1. Los gestores, por intermedio de apoderado, demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, dignidad humana, defensa y patrimonio, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

2. Arguyeron, como sustento de su reclamo, los siguientes hechos:


2.1. Que «El día 02 de junio del presente año el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la ciudad de Manizales, profirió sentencia dentro del radicado de la referencia, adversa a los derechos de […] MIGUEL ALEJANDRO CARDONA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1 053.777.460 y MAURICIO CARDONA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 75.093.515, donde se dispuso dar por terminado el contrato de arrendamiento suscrito con el señor URIEL LONDOÑO ARCILA, por mora en el pago de la renta generadas en el retraso y pagos incompletos y que como consecuencia de ello, se decrete la restitución del bien inmueble arrendado y que para dar cumplimiento a ello, se comisione a J.C.M. a quien se le envía el exhorto y el cual quedará facultado para señalar fecha y hora para la diligencia y hará entrega del bien inmueble al demandante y finalmente se condena en costas a la parte demandada».


2.2. Que «una vez remitido el exhorto y sometido a reparto, recayó el cumplimiento de la comisión en el J. Once Civil Municipal de esta ciudad, donde hasta el día de hoy se encuentra a despacho sin que se haya adelantado la diligencia ordenada».

2.3. Que «en el párrafo primero de la sentencia intitulado 1. ASUNTO dice: se procede a dictar de sentencia de ÚNICA INSTANCIA, dentro del proceso Verbal de Restitución de Inmueble Arrendado, instaurada por el señor URIEL LONDOÑO ARCILA, contra los señores MIGUEL ALEJANDRO CARDONA SÁNCHEZ y M.C.S.. Aquí es donde aparece mi reparo fundamental con la decisión tomada por el señor J., quien me indujo a error cuando consignó que esa sentencia era de ÚNICA INSTANCIA, lo que ocasionó que interpusiera recurso horizontal (de reposición) y no de alzada (apelación), lo que en realidad desvirtuó el espíritu procesal y desencadenó en violación al debido proceso y al ejercicio de derecho de defensa, habiendo contribuido ello a dar al traste con los derechos e intereses de [sus] representados».


2.4. Que «también reparo el hecho de que en el cuerpo de la sentencia el señor J. no atinó a decir una sola palabra respecto a la contestación de la demanda que el suscrito hizo y mucho menos osó ordenar práctica de prueba alguna ni valorar las que allegué, aquí omitió un deber de ponderar de manera integral los argumentos del demandado».


3. Solicitan, que se ordene «la nulidad de la sentencia número 001 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la ciudad de Manizales el día 2 de junio de 2017 dentro del radicado número 17001-31-03-003-2016-00353-00, donde aparece como demandante el señor URIEL LONDOÑO ARCILA y como demandados los señores MIGUEL ALEJANDRO CARDONA SÁNCHEZ y MAURICIO CARDONA SÁNCHEZ» y que proceda a «dar cumplimento al requisito de fundar sus decisiones en la ponderación del conjunto probatorio tanto del demandante como del demandado, pues como lo dije anteriormente ninguna consideración hizo la señora J. del libelo contestatario que hice de la demanda» y en consecuencia «notificar en debida forma la sentencia proferida aclarando que se trata de decisión de primera instancia y no de única instancia como lo hizo el juzgado en la sentencia proferida, poniendo de presente que esa decisión admite recurso de apelación» (fls. 10-23).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El juzgado encartado, luego de realizar un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso objeto de la queja, sostuvo que «en el desarrollo del proceso el mandatario judicial de la parte demanda, no fue lo suficientemente diligente en su actuar y ahora pretende a...

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