Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01048-01 de 2 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Fecha | 02 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 6600122130002017-01048-01 |
Número de sentencia | STC18090-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC18090-2017
Radicación n° 66001-22-13-000-2017-01048-01
(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de septiembre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de tutela promovida por M.M.G. contra el Juzgado Civil del Circuito de S.R. de Cabal, a cuyo trámite fueron vinculadas la Alcaldía Municipal de la misma ciudad y la Procuraduría y Defensoría del Pueblo, ambas de la Regional de Risaralda.
ANTECEDENTES
1. El actor reclamó la protección de los derechos fundamentales contenidos en los artículos «13 y 83» de la Constitución Nacional, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada (folio 2, cuaderno 1).
Por tal motivo, solicitó ordenar i) al despacho accionado «admitir [su] acción» y ii) iniciar «vigilancia judicial y administrativa al [referido juzgado] que cree perder competencia desconociendo normas de orden público».
2. Son hechos relevantes para el presente amparo constitucional, en síntesis, los siguientes:
2.1. M.M.G. instauró acción popular contra Audifarma S.A.S., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de S.R. de Cabal, bajo el radicado 2017-00113.
2.2. Mediante auto de 4 de mayo pasado, el despacho convocado rechazó la demanda señalada por falta de competencia, por cuanto «la ocurrencia de los hechos y el domicilio de la demandada se dan en… Bogotá»; en consecuencia, ordenó su remisión a los Juzgados Civiles del Circuito de dicha ciudad – Reparto.
2.3. El Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, receptor del expediente, también rechazó la demanda.
2.4. El actor se duele de que el estrado criticado desconoce precedente de esta Corporación en materia de conflictos de competencia, por lo que solicitó ordenarle admitir su acción; asimismo, suplicó «vigilancia judicial y administrativa a [ese] despacho que cree perder competencia desconociendo normas de orden público» (folio 2, cuaderno 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Civil del Circuito de S.R. de Cabal consignó que mediante proveído de 4 de mayo pasado rechazó la demanda objeto del presente amparo por falta de competencia y la remitió a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá – reparto (folio 10, cuaderno 1).
2. El Municipio de S.R. de Cabal señaló que «no es responsable ni se le imputa vulneración de derecho fundamental alguno» en el escrito de tutela, que el mismo accionante afirmó que el amparo se «presentó contra Bancolombia, razón por la cual… no se afecta ni positiva ni negativamente con la decisión que adopte el Tribunal» (folios...
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