Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02909-00 de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02909-00 de 2 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC18056-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02909-00
Fecha02 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC18056-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02909-00

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por Carlos Alberto Jiménez Ruiz contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso y a la «segunda instancia», que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada.


Solicitó, en consecuencia, se «dejen sin efectos (…) los autos de fecha 23 de marzo y 27 de abril de 2017» y, por tanto, se ordene al Tribunal criticado «admitir» el recurso de revisión que formuló contra la providencia del 28 de abril de 2011.


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. promovió demanda ejecutiva en contra de C.A.J.R., trámite en el que, ante la ausencia de oposición del ejecutado, se profirió auto que ordenó seguir adelante con la ejecución, en los términos del entonces vigente artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.


2.2. Contra esa providencia el ejecutado formuló recurso extraordinario de revisión, que rechazó el Tribunal enjuiciado con proveído del 23 de marzo de 2017, decisión que recurrió en súplica el quejoso, siendo confirmado a través de determinación del 27 de abril de estas mismas calendas.


2.3. Por vía de tutela, expresó el recurrente en revisión que el Tribunal accionado desconoció que el proveído atacado fue el que «puso fin al proceso ejecutivo[,] siendo para todos los efectos la sentencia sobre la cual recayó el recurso extraordinario de revisión[,] al margen que no estuviera titulada como sentencia», por lo que debió admitir el aludido medio de impugnación.


3. La Corte admitió la demanda de amparo, exclusivamente en lo que atañe a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, el 24 de octubre de 2017, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. Sistemcobro S.A.S. solicitó su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR