Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002017-00246-01 de 2 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | MODIFICA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena |
Fecha | 02 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC18154-2017 |
Número de expediente | T 1300122210002017-00246-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC18154-2017
Radicación n.° 13001-22-21-000-2017-00246-01
(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de amparo promovida por J.E.G.B. contra el Ministerio de Defensa Nacional, la Caja de Sueldos de Retiro de dicha Cartera y la Armada Nacional.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por las entidades accionadas, con la falta de pronunciamiento a la «reclamación administrativa» que formuló para que le sea reconocido el pago del «sueldo de retiro».
Solicita entonces, que se ordene a las entidades accionadas, «resolver de fondo e íntegramente la reclamación administrativa presentada» (fl. 2, cdno. 1).
2. Para sustentar su inconformidad, aduce en síntesis, que el 26 de julio del año en curso radicó «reclamación administrativa» ante los entes acusados, con el propósito de obtener el reconocimiento del «pago del sueldo de retiro y demás prestaciones sociales», a que considera tiene derecho por haber cumplido con los requisitos legales para acceder a dicho beneficio; sin embargo, han trascurrido más de «30 días» y no ha obtenido respuesta alguna frente a lo pedido, situación que, en su sentir, desconoce la garantía superior invocada (fls. 1 a 3, cdno. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
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El Ministerio de Defensa Nacional alegó, que no ha recibido solicitud alguna a nombre del accionante, y en todo caso, carece de competencia para reconocer y pagar las asignaciones de retiro al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, pues dicha función le corresponde a la Caja de Sueldos de Retiro (fls. 25 a 27, ibídem).
Por su parte, la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional adujo, que el retiro del señor G.B. se produjo el 12 de enero de 1993, época en la que dicha dependencia no había sido creada, razón por la que remitió la solicitud de aquél al Coordinador del Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de que se le brinde respuesta a lo peticionado por éste, situación que...
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