Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002017-00197-01 de 2 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696178413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002017-00197-01 de 2 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Fecha02 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC18084-2017
Número de expedienteT 1900122130002017-00197-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC18084-2017

Radicación n.º 19001-22-13-000-2017-00197-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de septiembre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por el Cabildo Indígena Ovejas de Siberia contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Incoder -hoy Agencia Nacional de Tierras-, el Cabildo Indígena de La Laguna de Siberia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Alcaldía Municipal de Caldono –Cauca-, el Consejo Regional Indígena y el Procurador Judicial Agrario.

ANTECEDENTES

1. El Cabildo promotor reclama la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, solicita se declare «que la sentencia de primera instancia proferida… el día veinte (20) de abril de dos mil doce (2012)… violó los artículo[s] 29 y 229 de la Constitución…»; se ordene «la revisión y nulidad de la sentencia…»; y se reconozcan los derechos que tiene (folio 90, cuaderno 1).

2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. El Cabildo Indígena La Laguna de Siberia promovió una acción de tutela contra el Incoder, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán, despacho que el 20 de abril de 2012 dictó sentencia concediendo el amparo de los derechos a la consulta previa con las comunidades étnicas, así como la existencia, autonomía, integridad e identidad cultural y social de tales pueblos; ordenándole a la autoridad acusada que iniciara los trámites frente a la consulta previa a la que tenía derecho dicha comunidad y que suspendiera, mientras dure dicho proceso, el trámite adelantado por el Incoder para la constitución del resguardo indígena de Ovejas de Siberia.

2.2. Indicó el accionante que mediante resolución de 7 de abril de 2008 del Ministerio del Interior y Justicia se reconoció como parcialidad indígena a la comunidad G.na Ovejas de Siberia, ubicada en el municipio de Caldono -Cauca- y conformada por 136 núcleos familiares.

2.3. Adujo que el Gobernador electo y posesionado ante la Alcaldía de Caldono, le solicitó al Incoder la constitución del resguardo Indígena Ovejas Siberia, conforme con el artículo 7 del Decreto 2164 de 1995, aportando para ello los predios que le habían sido cedidos «por el Cabildo Indígena del Resguardo de G. para la comunidad Misak asentada en esa región» y otros por parte de particulares, para un total de 20 fundos, legalmente adquiridos y sin recurrir a propiedades que pretenda el Resguardo de La Laguna Siberia (folio 87, cuaderno 1).

2.4. Sostuvo que tras ser visitados los terrenos que formarían parte del resguardo y haber comunicado el procedimiento mediante edicto fijado en la Alcaldía de Caldono, el Gobernador del Cabildo La Laguna de Siberia promovió una acción de tutela por haberse omitido realizar la consulta previa, acción que debió dirigirse en contra del I. y del Cabildo de Ovejas de Siberia con el fin de integrar el contradictorio, pero dicha situación no se consideró y, por tanto, no pudo ejercer el derecho de defensa y contradicción probatoria.

2.5. Refirió que el Resguardo Indígena Páez La Laguna Siberia fue constituido el 21 de junio de 1994; cuenta actualmente con 369 hectáreas, 1360 metros cuadrados, terreno sobre el cual ejerce sus funciones jurisdiccionales y de autoridad, mas no sobre toda la jurisdicción del Municipio de Caldono; que en ningún momento el Cabildo Ovejas de Siberia pretende establecerse sobre los predios del de Laguna de Siberia, pues cada comunidad cuenta con sus fundos.

2.6. Aseveró que posee seis predios que habían sido entregados por el Incoder al resguardo Ancestral de G., los que le fueron transferidos para la constitución del Resguardo; además es propietario de más de veinte lotes donados por integrantes de la comunidad Misak, razón por la que no van a ocupar el territorio de La Laguna de Siberia, «pues en realidad es una zona que comparten dos comunidades indígenas, por un lado la… Misak, con el Cabildo de Ovejas de Siberia y por otro lado la… Nasa, presentada por el Cabildo de La Laguna de Siberia» (folio 88, cuaderno 1).

2.7. Señaló que la juzgadora acusada tenía el deber de informar, notificar o vincular a los terceros interesados al trámite de tutela, pero omitió hacerlo, lo que impidió que ese Cabildo interviniera en ese trámite para defender sus derechos.

2.8. Agregó que la Agencia Nacional de Tierras, al continuar con las funciones del Incoder, debe garantizar el derecho de esa comunidad a disfrutar el territorio como lo hace La Laguna de Siberia; el procedimiento que fue suspendido con ocasión de la tutela generó graves perjuicios, pues no tiene legalizado su territorio y no puede acceder «a las transferencias que del situado fiscal les corresponden»; y conforme con el Decreto 2164 de 2015 el procedimiento de constitución de un resguardo no requiere una consulta previa (folio 89, cuaderno 1).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán indicó que el fallo de tutela que emitió no fue objeto de revisión por la Corte Constitucional, por lo que la actual petición de resguardo era improcedente; que en el trámite cuestionado observó los lineamientos legales, notificando debidamente a las partes, realizando un análisis normativo y jurisprudencial en la sentencia, sin que se evidencie ninguna conducta fraudulenta por parte de ese despacho; que no cumplía con el requisito de la subsidiariedad, pues el accionante contaba con la posibilidad de instaurar una nulidad procesal; que tampoco observaba el presupuesto de la inmediatez, ya que la providencia cuestionada fue emitida el 20 de abril de 2012, por lo que han transcurrido más de cinco años desde la misma, sin que se allegara prueba de que el Cabildo hubiere estado en imposibilidad de instaurar la acción, pues tal como lo manifestó, se encontraba inmerso en el trámite de constitución como resguardo ante el Incoder, «por lo que debieron enterarse de lo resuelto y de las medidas tomadas para su cumplimiento»; y revisado el sistema de registro de actuaciones judiciales, no encontró que se hubiere iniciado incidente de desacato alguno (folio 121 vuelto, cuaderno 1).

2. El Cabildo Indígena del Resguardo de la Laguna de Siberia señaló que la sentencia de tutela de 20 de abril de 2012, fallada a su favor, no fue impugnada por el Incoder, el que era el directo responsable de los trámites de legalización de predios; que dicha decisión no desconoce las prerrogativas de la comunidad Ovejas de Siberia, sino que tutela su derecho a ser consultado por una afectación en el ámbito territorial; que el proyecto que pretendía adelantar el Incoder no era transitorio, ni de impacto particular, pues la constitución de un resguardo es de carácter permanente; que sí era necesario que se agotara la consulta previa, con el fin de que el Ministerio del Interior profiriera la certificación de que la comunidad no iba a ser afectada, además que se omitió seguir el procedimiento dispuesto para la intervención de terceros; que el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras, no ha adelantado los procedimientos que por ley le corresponden para la constitución de resguardos con predios particulares, omisión que es exclusiva de esa entidad, pues se requiere el estudio de la función social y ecológica de la propiedad; y es la Comunidad Ovejas la que debe adelantar «las acciones… frente a su derecho en la instancia correspondiente sin afectar el [suyo]» (folio 126, cuaderno 1).

3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó su desvinculación del presente trámite, en tanto que el accionante no formuló pretensión que implicara decisiones por parte de esa Cartera, ni requirió actuación administrativa alguna relacionada con los hechos que dieron origen a la tutela; y la Agencia Nacional de Tierras es un organismo adscrito, que actúa con autonomía e independencia administrativa y presupuestal.

4. La Agencia Nacional de Tierras realizó un recuento de las actuaciones surtidas y adujo que no transgredió los derechos fundamentales del gestor; que el 17 de mayo de 2012 el Incoder le solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior un concepto sobre la procedencia de la consulta previa respecto de la solución de conflictos territoriales interétnicos, la cual no fue contestada; que el Incoder remitió al despacho acusado un oficio informando que inició el cumplimiento del fallo de tutela; que la consulta previa no fue regulada para ser aplicada entre grupos étnicos, sino que solo se reconoció para el supuesto previsto en el artículo 330 de la Constitución Política, no aplica para procedimientos especiales como el Decreto 2164 de 1995; que actualmente están constituidos 774 resguardos en el territorio nacional, a...

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