Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02499-01 de 3 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 03 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC18264-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-02499-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC18264-2017 Radicación n° 11001-22-03-000-2017-02499-01(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de octubre de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Marleny Carreño Vda. de Uribe contra los Juzgados Cuarenta y Tres Civil del Circuito, y, Ochenta y Dos Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de los procesos a que alude la solicitud de amparo.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente conculcado por las autoridades accionadas, al desatender los alegatos que puso de presente al contestar la demanda ejecutiva seguida a continuación del proceso de restitución de bien inmueble arrendado que en su contra y de T.B.U., fue adelantada por Carmen del Pilar Ruiz Sanabria, y que estaban tendientes a demostrar su falta de legitimación en la causa por pasiva.
Por lo anterior, de manera concreta solicita su «desvinculación» de dichos trámites judiciales (fl. 20, cdno. 1).
2. Como sustento fáctico de lo reclamado expuso en síntesis, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, que en el año 2012, la señora C. del P.R.S. instauró en su contra y de T.B.U., demanda de restitución de bien inmueble arrendado respecto del «apartamento 302 interior 3 de la carrera 63 D No. 24 – 15 –Conjunto Residencial Arrayanes de Sauzalito-», pese a que, asegura, nunca suscribió ningún contrato de esa estirpe, asunto que correspondió conocer al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá -hoy Juzgado Ochenta y Dos Civil Municipal de la misma urbe, quien tras no haber sido contestada la demanda, acogió las pretensiones elevadas mediante sentencia del 2 de abril de 2013; que acto seguido se inició el respectivo proceso coercitivo con el fin de obtener el pago de los cánones denunciados en mora, trámite dentro del cual, además, se decretó el embargo de un predio de su propiedad.
Aduce que inmediatamente se enteró de la existencia de los mentados litigios, pues no fue realizada su notificación en debida forma, confirió poder a un abogado para que emprendiera su defensa, quien solicitó la nulidad de todo lo actuado, tachó de falso el contrato de arrendamiento base de ambas acciones, y, propuso excepciones de mérito; que no obstante lo anterior, tales alegatos fueron despachados desfavorablemente mediante proveídos del 6 de agosto de 2015, pues, de un lado, se rechazó el incidente bajo el argumento que el presunto yerro alegado había sido saneado, y, así mimo la tacha y los medios exceptivos, por extemporáneos.
Aduce que desde esa data hasta la actualidad, donde la ejecución se encuentra en etapa de remate, ha intentado por todos los...
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