Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02440-01 de 3 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696298977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02440-01 de 3 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha03 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC18268-2017
Número de expedienteT 1100122030002017-02440-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC18268-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02440-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 4 de octubre de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Leidy Julieth Susa Quijano contra el Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso «administrativo», al trabajo, a la igualdad, y al «acceso a cargos públicos», presuntamente conculcados por autoridad accionada, al no incluirla en la lista de elegibles de oficial mayor para Juzgados del Circuito.

Solicita entonces, que se ordene a la Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá «[la] incluya dentro de la lista de elegibles para la provisión del cargo de OFICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR DE JUZGADOS DEL CIRCUITO O EQUIVALENTES, según la postulación que reali[zó]», y, en consecuencia de ello «remita [la] lista de elegibles a los juzgados 3º y 36 penal de conocimiento del circuito de Bogotá, incluyendo [su] nombre en el puesto, acorde a [su] puntaje» (fls. 22 y 23, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en compendio, que como quiera que aprobó en todas sus etapas el concurso de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, para el empleo denominado «OFICIAL MAYOR O SUSTANCIADOR DE TRIBUNAL Y/O EQUIVALENTES GRADO NOMINADO», de acuerdo a la Resolución NºCSBTR 16-303 del 14 de diciembre de 2016, ingresó al registro de elegibles.


Indica que aunque solicitó que se le informara «a cuales cargos daba equivalencia» el empleó por el cual optó, «(ya que ninguna publicación de la rama judicial hay al respecto) aunado a que el cargo se propuso textualmente con sus equivalencias», el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, omitió brindar una respuesta.


Señala que pese a que los cargos de Oficial Mayor tanto para Tribunales como Despachos del Circuito, se ofertaron en la contienda «como equivalentes», la memorada Colegiatura, no admitió su postulación para conformar la lista de elegibles correspondiente a los Juzgados Tercero y Treinta y Seis Penales del Circuito de esta capital.


Finalmente sostiene que la anterior determinación desconoció que el Acuerdo Nº.PSAA06-3585 de 2006 «equiparó estos dos cargos, al clasificarlos ocupacionalmente en el NIVEL ASISTENCIAL» razón por la cual, asegura, se vulnerar los derechos fundamentales invocados (fls. 18 a 23, Cit.).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


a. La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de esta capital, precisó, en lo fundamental que no ha lesionado prerrogativa superior alguna de la inconforme pues «a la luz de la luz de lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto 1227 de 2005, modificado por el Decreto 1746 de 2006, un cargo es “equivalente” a otro cuando además de cumplir funciones iguales o similares, tienen requisitos de estudio, experiencia, iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual; no...

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