Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002017-00402-01 de 3 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 03 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC18307-2017 |
Número de expediente | T 2500022130002017-00402-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC18307-2017
Radicación n.° 25000-22-13-000-2017-00402-01 (Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por D.P.O.C., quien dice actuar como agente oficioso de su hijo Yilbert Santiago F.O., contra el Ejército Nacional - Vigésima Brigada de Selva – San José de Guaviare, Batallón de Infantería No 24 y la Dirección de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares y el Ministerio de Defensa.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales de su hijo, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, quienes ordenaron su incorporación a la actividad castrense obligatoria, sin tener en cuenta que al momento del reclutamiento el mismo manifestó su objeción de conciencia frente a dicha actividad, además de estar cursando en aquella época estudios de carácter técnico profesional.
En consecuencia, solicita que se ordene a la parte accionada el descuartelamiento del Y.S.F.O..
B. Los hechos
1. Y.S.F.O., en la actualidad mayor de edad1, el 27 de noviembre de 2015 se graduó de bachiller en el Colegio Mayor de Occidente2.
2. En el 2016 inició estudios de educación superior en el Programa de Finanzas y Comercio Internacional que ofrece la Universidad de la Salle, sin embargo, debido a inconvenientes económicos, no le fue posible inscribirse en el cuarto semestre, por lo que solamente tuvo vinculación con la referida entidad hasta la finalización del primer semestre de 20173.
3. A pesar de lo anterior, y previo a la culminación del mencionado semestre, el 25 de marzo de 2017 F.O. se inscribió en el programa técnico de inglés, que está compuesto por cuatro niveles, cuya terminación estaba programada para el 25 de septiembre de 2018.
4. Pese a lo relatado, el 16 de agosto de 2017 la Vigésima Brigada de Selva – San José del Guaviare, dispuso el reclutamiento del estudiante, sin tener en cuenta la actividad escolar que aquel se encontraba desempeñando.
5. Indica la promotora del amparo, que el soldado, previo a que se materializara el acuartelamiento, exteriorizó la objeción de conciencia que aquel profesa respecto de la actividad castrense, no obstante, la misma tampoco fue tenida en cuenta.
6. Estima la progenitora del actual militar, que la incorporación a las filas de aquel vulnera sus derechos fundamentales, pues dio lugar a la interrupción repentina de la actividad escolar que se encontraba ejerciendo.
C. El trámite de la primera instancia
1. El 14 de septiembre de 2017 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 18, c. 1]
2. El Director...
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