Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02366-01 de 3 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 03 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC18309-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-02366-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC18309-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02366-01
(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete en la acción de tutela que M.L.. promovió contra el Juzgado Primero Civil de Ejecución de Sentencias del Circuito de esta ciudad, trámite al que se ordenó vincular a la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio de la ciudad.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
La entidad accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia e igualdad, los cuales estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, quien dentro del proceso ejecutivo hipotecario que adelantó en contra de L.E.V.G., no ha autorizado la entrega de los dineros del remate, a pesar de que la almoneda ya fue aprobada.
Pretende, en consecuencia, que se ordene la entrega inmediata a su favor de las sumas de dinero depositadas en el despacho por la rematante.
B. Los hechos
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Ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá se adelanta proceso ejecutivo de la entidad accionante contra Luis Enrique Vega González.
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En dicho trámite una vez agotadas las etapas pertinentes, el 9 de septiembre de 2015 se realizó diligencia de remate de los inmuebles que habían sido embargados y secuestrados en la actuación, identificados con folios de matrícula inmobiliaria 50N-20144058, 50N-20143351 y 50N20143703, los cuales fueron adjudicados a Martha Patricia Castro Barreto.
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La demanda fue aprobada en auto de 19 de octubre de 2016, ordenándose además el levantamiento de las medidas cautelares decretadas por el despacho, la cancelación de la hipoteca constituida a favor del ejecutante, la correspondiente inscripción de la subasta y la entrega de los inmuebles.
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A pesar de lo anterior, al adelantarse el trámite pertinente para la inscripción, no posible su concreción de atender que sobre los bienes subastados la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio emitió medidas cautelares que generaron el bloqueo de los folios de matrícula.
Dentro de la causa penal, el 10 de mayo de 2017 se llevó a cabo diligencia de secuestro de los bienes anteriormente descritos, los cuales...
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