Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080032017-00152-02 de 3 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696299049

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 8500122080032017-00152-02 de 3 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Yopal
Fecha03 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC18310-2017
Número de expedienteT 8500122080032017-00152-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC18310-2017

Radicación n.° 85001-22-08-003-2017-00152-02

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de septiembre de dos mil diecisiete por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la acción de tutela promovida por E.S.M.G. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué; trámite al cual se ordenó vincular a C.X.H.A., a la Comisaria de Familia de esa ciudad, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Centro Zonal Yopal y a la Procuraduría de Familia de la Regional.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó en nombre propio y en representación de su hija C.Z.M.H., la protección del derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada toda vez que en la sentencia proferida el 22 de julio de 2016 valoró indebidamente las pruebas recaudadas en el plenario, además, porque a través de infundados requerimientos dirigidos a él y a su empleador, les solicita constantemente el pago de las cuotas alimentarias fijadas en aquella providencia.


En consecuencia, pretende, de manera principal que se «[deje] sin valor ni efecto jurídico alguno la Sentencia del 22 de julio de 2016 » y se «orden[e] al Juzgado Promiscuo de Familia de Orocue que cese sus actuaciones posteriores a la Sentencia», concretamente los requerimientos de pago dirigidos al empleador, y de forma subsidiaria se modifique el fallo «en cuanto a la claridad de la exigibilidad de la obligación de cancelar dinero por concepto de citas médicas, medicamentos, educación, necesidades especiales, pues debe preceder el cumplimiento por parte de la madre, que ha venido sustrayendo dicho dinero para sus necesidades propias». [Folios 1-6, c. 1]


B. Los hechos



  1. Claudia Ximena Higuera Agudelo instauró demanda contra Ely Siricio Moreno Gualdron, en la que pretendió obtener de manera exclusiva y definitiva la custodia, tenencia y cuidado personal de la menor e hija en común, C.Z.M.H., asimismo, que se fijara a su cargo una cuota alimentaria mensual que atienda su congrua subsistencia.



  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Promiscuo de familia del Circuito de Familia de Orocué, quien lo admitió a trámite el 18 de junio de 2014, concedió a la madre la entrega provisional de la infanta bajo la supervisión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y ordenó integrar en forma el contradictorio.



  1. Notificado el demandado se opuso a los hechos y pretensiones de la demanda, al mismo tiempo, interpuso reposición contra la providencia que decreto la medida provisional.



  1. El 23 de julio siguiente el Juzgado mantuvo incólume la determinación, al decidir el recurso.



  1. El 10 de septiembre de 2014, se fijó una cuota alimentaria provisional a cargo del demandado de $300.000 mensual y una suma adicional de $200.000 para cubrir gastos, en el evento que la niña deba trasladarse a Yopal para asistir a citas médica.



  1. El 20 de abril de 2016, el Despacho aceptó el desistimiento de la custodia manifestado por el señor M.G..



  1. Dentro del desarrollo de la actuación judicial se recibieron los informes de seguimiento al entorno familiar y psicosocial practicados por el asistente social adscrito al Despacho durante el interregno comprendido entre el 11 de agosto de 2014 al 8 de julio de 2016, así como el dictamen pericial realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con Amalia Sofía Parales Méndez, quien es cónyuge del demandado, y con los padres de C.Z..



  1. Agotado el procedimiento de rigor, el 22 de julio de 2016 se dictó la sentencia que otorgó a la progenitora la custodia y cuidado personal definitivo de la menor, reguló el régimen de visitas del papá y fijó a su cargo una cuota alimentaria equivalente a $400.000 mensuales, la provisión de dos mudas de ropa anuales por el valor de $200.000 para el año 2016, y a partir del año 2017 a tres mudas del mismo costo, por último, determinó que los gastos ocasionados por concepto de educación y atención médica se distribuirían por partes iguales entre los ascendientes; aunado a los $200.000 adicionales que el padre sufragará en el evento que la niña deba trasladarse a otra ciudad para recibir las prestaciones de salud.



  1. Con sustento en la sentencia, la...

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