Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122130002017-02330-01 de 3 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 03 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC18315-2017 |
Número de expediente | T 1100122130002017-02330-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC18315-2017
Radicación n.° 11001-22-13-000-2017-02330-01
(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela promovida por P.A.C.Á., como agente oficioso de A.Á. de Castelblanco contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y Compensar E.P.S.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano, como agente oficioso de A.Á. de C., solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, integridad personal y tercera edad, que consideran vulnerados por las autoridades accionadas, porque Compensar E.P.S., dejó de prestarle los servicios de salud, tras argüirle que pertenece al régimen especial de salud que brinda la Policía Nacional; mientras que esta última, se niega a desafiliarla, cuando nunca ha hecho uso de ese servicio, porque su historia clínica y todo su tratamiento ha sido prestado por la primera E.P.S.
Por ese motivo, pretende que se ordene i) a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, desafiliarla a ese sistema de salud; y ii) a Compensar E.P.S., que siga prestando el servicio y se garantice la continuidad del mismo, manteniéndola en la base de datos como activa y beneficiaria.
B. Los hechos
1. El promotor del amparo contó que su señora madre Agueda Ángel de C., contrajo matrimonio con Evangelista Castelblanco Duarte, quien en vida trabajó con la Policía Nacional de Colombia.
2. Relató que aquel se pensionó en esa entidad y luego, se vinculó laboralmente a otra empresa en la que se le reconoció pensión de vejez.
3. Que una vez fallecido el entonces cónyuge, la agenciada se hizo beneficiaria por sustitución de las dos pensiones en su condición de cónyuge supérstite, junto con las afiliaciones en salud por parte de las dos entidades –Compensar E.P.S., y Sanidad de la Policía Nacional-.
4. Refirió que la afectada tiene la edad de 88 años, y se encuentra en estado grave de salud en un albergue a quien se le presenta una grave situación para la protección de la salud, por aparecer con doble afiliación.
5. Narró que la doliente fue remitida desde el 21 de julio de 2013 a la Clínica Belén de Fusagasuga –Cundinamarca, en donde la atienden por “consulta interna, externa, laboratorios y hospitalización” por orden del médico siquiatra de la Clínica de la Paz.
6. El 1° de noviembre de 2016, formuló ante la Dirección de Sanidad, una petición en la que con el propósito de evitar la interrupción de su tratamiento médico, solicitó que se “inactive” como afiliada del régimen de excepción, y así poder reincorporarse en su servicio de salud en Compensar E.P.S.
7. En comunicación ofrecida por la receptora de la súplica el 7 de noviembre siguiente, se le informó a la peticionara que no podía ser retirada de aquel subsistema de salud, «teniendo en cuenta que la señora A.Á. de Castelblanco (…) se encuentra afiliado(a) en calidad de cotizante y se encuentra activo al Plan Obligatorio de Salud de la Policía Nacional, Dirección de Sanidad (Régimen de excepción) como beneficiario por sustitución de pensión como cónyuge del señor Agente pensionado (fallecido) Evangelista Castelblanco Duarte (…), por lo cual se convierte en cotizante obligatoria, razón por la cual debe continuar afiliada al Subsistema de Salud de esta Institución.»
8. En criterio del peticionario, las entidades accionadas vulneran las garantías superiores de su señora madre –quien tiene 88 años de edad-, por tenerla con una doble afiliación a salud; afirmó que Sanidad de la Policía Nacional se niega a desafiliarla cuando, nunca ha hecho uso de ese servicio; mientras que Compensar EPS –donde asevera, la han atendido toda la vida-, le manifiesta que no la pueden seguir atendiendo por estar afiliada al régimen especial.
Añadió que la doliente «en este momento se encuentra desprotegida del servicio de salud por la dualidad en la afiliación, corriendo un peligro inminente en su salud y en su...
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