Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01262-01 de 7 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696299153

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002017-01262-01 de 7 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha07 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC18357-2017
Número de expedienteT 1100102040002017-01262-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC18357-2017
Radicación n°. 11001-02-04-000-2017-01262-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 22 de agosto 2017 mediante la cual la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por L.C.R.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín.

ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Que el 3 de febrero de 2017 el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad encartado le negó el beneficio de libertad condicional determinación que fue confirmada por el despacho vinculado sin que se le reconozca su rehabilitación desde la captura así como su conducta intachable.

2.2. Que el colegiado cuestionado le negó una acción de tutela promovida en contra de los funcionarios que no accedieron a otorgarle el beneficio reclamado.

3. Solicitó, en consecuencia, que se revoquen las decisiones mediante las cuales se le ha negado el beneficio de la libertad condicional así como el fallo de tutela proferido por el tribunal cuestionado (fls. 1-10).

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que «consultadas las constancias procesales, y el sistema de actuaciones justicia siglo XXI para los juzgados de esta especialidad, se puede evidenciar, que en efecto, este Despacho judicial, mediante el auto interlocutorio No. 207 del 3 de febrero de 2017, negó al sentenciado la libertad condicional, en cuanto a la valoración de la conducta punible. Decisión que recurrida por el condenado, por lo que, a través de auto interlocutorio No. 464 del 6 de marzo de 2017, este despacho judicial no repuso para revocar la decisión anterior, y en consecuencia ordenó remitir las diligencias al Juez sentenciador para lo de su competencia».

Sostuvo, que «en virtud de lo anterior, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante el auto interlocutorio de segunda instancia No. 049 del 30 de mayo de 2017, resolvió confirmar la decisión recurrida por considerar que “…es válida y debe mantenerse la decisión adoptada por el a quo al negar el beneficio de la libertad condicional al señor L.C.R.C., en atención a que no cumple con el requisito de la valoración previa de la conducta, sin que tal criterio hubiese afectado garantías del condenado más allá de la mera discrepancia con el previsto impugnado».

Resaltó, que «lo pretendido por el condenado en este caso, no es reclamar protección a sus derechos constitucionales fundamentales, sino que busca en la acción constitucional el camino más expedito o una tercera instancia para cuestionar las decisiones judiciales que se han tomado al interior del proceso ordinario».

Afirmó, que «ha obrado conforme a la legalidad y el derecho y no existe vía de hecho alguna dentro del curso de la vigilancia y ejecución de este asunto, por cuanto no hay vulneración a ningún derecho fundamental del accionante, al contrario se han salvaguardado los mismos pues se resolvieron todas las peticiones del condenado, encontrando que a la fecha no existe ninguna solicitud pendiente por resolver». Solicitó que se deniegue el amparo deprecado (fl. 37 y vuelto).

El magistrado ponente del tribunal querellado manifestó que «conoció en primera instancia de la acción de tutela, radicada bajo el No. 2017-00622-00, formulada por el citado ciudadano en contra del Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Medellín, por supuesta violación de derechos fundamentales, al negársele el beneficio de libertad condicional».

Advirtió, que «analizados los requisitos procesales de procedencia general y especifica de la acción de tutela, la Sala concluyó que no se advertía ningún yerro que estructurara vulneración de los derechos del actor, ya que las decisiones se fundaron en el acatamiento de los requisitos que el legislador ha previsto en el artículo 64 del C.P.D. que no fue impugnada y en este momento se encuentra en trámite de revisión ante la Corte Constitucional»¸ por lo anterior estimó que se configura el fenómeno de la cosa juzgada constitucional (fl. 54).

El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, luego de efectuar un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso objeto de la queja, expuso que «no son de recibo de esta funcionaria los argumentos del actor, toda vez que no se le vulneró ningún derecho fundamental, pues contrario a lo expuesto por el demandante, en su momento este Despacho, al analizar en segunda instancia la decisión del Juez Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali consideró que se emitió dentro de los límites legales y jurisprudenciales fijados por la Corte Constitucional, esto es, la sentencia C-757de 2014, la cual advierte que el juez ejecutor debe valorar la conducta punible para determinar la procedencia del beneficio, bajo “las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables” frente a la solicitud del reo».

D., que «se niegue la solicitud de amparo tutelar por improcedente, pues no se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para que prospere; además, la providencia objeto de debate fue debidamente motivada, por manera que no constituye una violación de garantías fundamentales, esencialmente porque no era viable la libertad condicional en virtud de la desfavorable valoración de la conducta, al señor L.C.R. CASTAÑO» (fls. 63-65).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal, denegó el amparo, al considerar que «de entrada, reitera la Sala la improcedencia del recurso de amparo constitucional contra decisiones de tutela, no sólo por cuanto de aceptarse se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque además, se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional, como máximo tribunal de derechos fundamentales».

Destacó, «de la misma manera, desde la emisión de la sentencia C-590 de 2005, al explicar la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de amparo, la línea jurisprudencial de la Corte ha sido pacífica y contundente en cuanto a que, en ningún caso, procede contra sentencias de tutela».

Advirtió, «si ello es así, la Corporación no puede examinar, ni emitir juicio alguno respecto del acierto o equívoco de las autoridades accionadas en el trámite de la tutela confutada. Como queda visto, los errores de los jueces de instancia, e incluso las interpretaciones que de los derechos constitucionales hagan, siempre han de ser conocidos y corregidos por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional -la Corte Constitucional – y por el medio establecido para tales fines que no es otro que la revisión».

Agregó, que «así las cosas, es indiscutible que el accionante no puede acudir a la solicitud de amparo constitucional para cuestionar decisiones judiciales proferidas dentro de un procedimiento antecedente de la misma índole, máxime cuando ni siquiera en este caso L.C.R.C., hizo uso de la impugnación que procedía contra el fallo de tutela de primer grado».

Precisó, «es la Corte Constitucional, en últimas, el juez natural competente para revisar en instancia definitiva el diligenciamiento, en el que se estudiará la posibilidad de seleccionar el fallo en firme, y el trámite que se impartió en general a la...

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