Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02951-00 de 9 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC18655-2017 |
Fecha | 09 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-02951-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Á.F.G.R.
Magistrado ponente
STC18655-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02951-00 (Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete) Bogotá, D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la señora M.M.V. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio ejecutivo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la decisión tomada en sede de alzada y que resultó desfavorable a sus intereses, dentro del proceso ejecutivo singular que instauró en su contra la Universidad A.N..
Por tal motivo, pretende que por esta vía se le conceda el resguardo deprecado, invalidando el fallo dictado el 10 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Civil, para que en su lugar, entonces, se ordene a dicha Colegiatura circunscribir el estudio a los reparos puntualmente esbozados por su contraparte en la apelación (fl. 12).
2. Para respaldar su queja aduce en compendio, que luego de surtido el trámite de rigor dentro del litigio referido en líneas anteriores, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de esta capital, resolvió de fondo el asunto mediante sentencia del 28 de octubre de 2016, declarando probada la excepción de «incumplimiento de las obligaciones de la Universidad A.N.», por lo que en consecuencia, revocó el mandamiento de pago librado el 27 de mayo de 2015 en su contra, dando por terminado el asunto y condenando en costas a la parte ejecutante.
Explica que inconforme con lo resuelto, la universidad demandante la apeló con éxito, pues la Corporación accionada a través de proveído del 10 de mayo de los corrientes la revocó, para entonces, declarar probada parcialmente la excepción de cobro de lo no debido formulada, y en consecuencia, ordenar seguir adelante con la ejecución por la suma de $232.735.149,70, por concepto de capital, más los intereses de plazo causados desde la fecha de desembolso hasta el 28 de febrero de 2015, calculados a la tasa del 6% anual y los moratorios a partir de la última data señalada hasta que se verifique el pago total de la obligación, a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, razón ésta por la cual acude al presente mecanismo excepcional, pues, asegura, la valoración probatoria efectuada por el ad quem luce defectuosa, a más de haberse extralimitado en las potestades que como juez de segundo grado le fueron atribuidas por el legislador, pues se adentró en el estudio de puntuales temáticas que no fueron objeto de reproche alguno por parte del extremo ejecutante, quien obró como apelante único (fls. 1 a 25).
3. Una vez asumido el trámite, el 27 de octubre de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a.) La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dijo atenerse a lo resuelto en la sentencia de segunda instancia dictada en el marco del recurso de apelación propuesto por la Universidad A.N. dentro del compulsivo referenciado, de la que remitió copia (fls. 26 a 43).
b.) Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. Respecto de la procedencia de la acción de tutela frente a decisiones judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo con el cual, dicha protección sólo puede abrirse paso cuando se establezcan tres situaciones, a saber: la ausencia de mecanismos judiciales para atacarla, la prontitud del reclamo, y, la existencia de causal de procedencia del amparo, es decir, cuando la acción u omisión del funcionario judicial carece de fundamento objetivo y responde más a su capricho o voluntad, valga decir, sea el producto de su arbitrariedad.
2. En el presente asunto se observa, que la censura está encaminada, en concreto, contra el proveído dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 10 de mayo de 2017, que cerró el debate planteado al «REVOCAR» el fallo dictado el 28 de octubre de 2016 por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de la capital, para así, a) declarar no probados los medios exceptivos denominados «condonación de la obligación –primer cincuenta por ciento-, condonación de la obligación –segundo cincuenta por ciento-, incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Universidad A.N., violación de la carta de instrucciones y no exigibilidad y buena fe»; b) encontrar parcialmente probada la excepción de cobro de lo no debido, y en consecuencia, c) ordenar seguir adelante con la ejecución por la suma de $232.735.149,70, por concepto de capital, más los respectivos intereses de plazo y de mora.
3. No obstante, una vez examinada la decisión antes individualizada se advierte el fracaso de la protección constitucional implorada, pues aquélla tuvo como fundamento argumentos que de manera alguna pueden considerarse caprichosos o absurdos, lo que descarta toda posibilidad de intervención del Juez de tutela, tal y como pasa a verse:
3.1. Adelantado el trámite procesal respectivo en el marco de la controversia objeto de debate, la sede judicial del conocimiento resolvió de fondo la misma el 28 de octubre de 2016, encontrando probada la excepción de «incumplimiento de las obligaciones de la Universidad A.N.», lo que dio lugar a invalidar el mandamiento de pago librado el 27 de mayo de 2015[1].
3.2. Descontento con tal determinación, el ente universitario ejecutante formuló en su contra recurso vertical, alegando, en síntesis, que las apreciaciones elaboradas por el a quo son erradas en lo relativo a la carta de instrucciones que fue otorgada por la demandada con el fin de llenar los espacios que en blanco fueron dejados en el cuerpo del pagaré base de la ejecución, máxime cuando dicho título es autónomo del contrato civil del que emana la...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002018-00065-00 de 31 de Enero de 2018
...de suyo restricto a la vez que excepcional, como reiteradamente lo ha puesto de presente la jurisprudencia patria» (ver entre otras, CJS STC18655-2017). 6. Las razones consignadas se estiman suficientes para concluir, que el resguardo implorado debe desestimarse. DECISIÓN En mérito de lo ex......