Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02870-00 de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02870-00 de 9 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC18604-2017
Fecha09 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02870-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC18604-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02870-00

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la demanda de tutela impetrada por Emir Chica Osorio contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, integrada por las magistradas Ada Lallemand Abramuck, M.P.C.V. y L.E.C.A., con ocasión del trámite establecido en la Ley 1448 de 2011 incoado por A.Q.J., en el cual el aquí actor actuó como opositor.





  1. ANTECEDENTES


1. La interesada reclama la protección de los derechos al debido proceso y defensa, entre otros, supuestamente quebrantados por las autoridades querelladas.


2. Como sustento de su inconformidad señala, en síntesis que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial del Cesar - Guajira, incoó ante la Corporación convocada y a favor de A.Q.J., juicio de “restitución y formalización de tierras” respecto del predio urbano ubicado en la carrera 4 N° 8-45 del corregimiento de Casacará jurisdicción del municipio de San Agustín Codazzi.


Arguye que dentro de ese litigio presentó oposición por ser la poseedora del fundo inmiscuido y por haber suscrito un contrato de promesa de compraventa sobre aquél por valor de $2.000.000, por tanto, “(…) confió en su abogado la instauración de los medios defensivos (…)” pertinentes para resguardar sus intereses.


Esgrime que el comentado pleito fue zanjado mediante sentencia el 31 de octubre de 2016, acogiendo las pretensiones deprecadas por el allí peticionario.



Estima que “(…) el solicitante de la restitución no es más que un negociante arrepentido del precio pactado (…), y el hecho de [haber] (…) adqui[rido] el lote por un [monto] razonable no significa (…) que se haya valido de medios coercitivos” para ocupar el fundo, pues, por el contrario, también es víctima del conflicto armado.


Se duele porque su apoderado no ejerció una defensa acorde a su situación de “desplazada”, transgrediendo el principio de “igualdad de armas que debe prevalecer” en asuntos como el subexámine.


3. Suplica, en concreto, revocar el fallo que resolvió el memorado litigio.


1.1. Respuesta del accionado


El tribunal confutado instó declarar el resguardo por no...

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