Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02965-00 de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02965-00 de 9 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC18610-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02965-00
Fecha09 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC18610-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02965-00

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la tutela promovida por John Pérez Soto frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los magistrados D.O.P.S., Ricardo Enrique Bastidas Ortiz y L.E.G.T.; extensiva al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo singular impetrado por el aquí quejoso a B.Y.R.C., J.O.R.M. y Yolanda Noreña Reina.







1. ANTECEDENTES


1. El petente reclama la protección de los derechos consagrados en las reglas 29, 228, 229 y 230 de la Constitución Política, presuntamente quebrantados por los accionados.


2. Para fundamentar el ruego acota, en concreto, que el “título valor” cobrado en el pleito ejecutivo materia de esta acción, fue suscrito por los demandados el 15 de julio de 2013, “(…) como garantía de obligaciones de hacer incumplidas por [éstos] como consta [en] el documento otrosí (…) firmado por las partes y reconocido (…) ante notaría”.


Agrega que el a quo acogió las excepciones alegadas por los convocados, determinación confirmada por el tribunal en sala de decisión, en la cual uno de los magistrados salvó el voto.


Acusa al juzgador de primer grado de haber preterido que “(…) el título sí cuenta con los requisitos exigidos por la norma para ser título valor (…) máxime cuando el mismo fue producto de una labor encomendada a un profesional del derecho reconocido ampliamente en (…) Ibagué”.


Manifiesta que los ejecutados se comprometieron “(…) no solo a transferir el título de un inmueble, sino a cancelar la obligación en efectivo al primer permutante en la fecha indicada, y en caso de que no pudieran hacer la entrega de la titularidad del bien, objeto de la obligación, independientemente que contin[uara] o no dicho proceso de pertenencia que se adelantaba en el Juzgado 3 Civil del Circuito, se comprometían en todo caso a cancelar la suma acordada (sic)”.


Insiste en atacar al a quo, porque ¿“(…) si no contaba con material probatorio suficiente, cómo es que decidió las excepciones”? formuladas por los integrantes del extremo pasivo de la comentada litis.


3. Pide revocar las sentencias objetadas y dictar otras ajustadas a derecho.



1.1. Respuesta de los accionados


El ad quem se opuso a la prosperidad de la protección por no cumplir con el presupuesto de interposición oportuna y porque su decisión se ajusta a la ley.


El juez de primer grado aseguró que en el decurso confutado se respetaron las prerrogativas de los intervinientes.



2. CONSIDERACIONES


1. J.P.S. reprocha los fallos emitidos en el memorado pleito coercitivo, el segundo de ellos, expedido el 6 de abril de 2017, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué; sin embargo, el amparo deprecado el 26 de octubre de 2017, no cumple con el presupuesto de inmediatez, por cuanto, como se aprecia, no se planteó dentro de los seis meses siguientes al proferimiento de la última de las criticadas decisiones, tardanza que, por sí, desvirtúa la finalidad del resguardo impetrado, pues la tutela es un mecanismo creado para la “protección inmediata” de los “derechos constitucionales (…) vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” (art. 86, C.P.).


En no pocas ocasiones, esta Corte ha adoctrinado:


“(…) si bien la jurisprudencia...

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