Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03033-00 de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03033-00 de 9 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC18608-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03033-00
Fecha09 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC18608-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03033-00

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la demanda de tutela impetrada por Sara Ángela Sánchez Sánchez contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, integrada por el magistrado Édgar Robles Ramírez, con ocasión del juicio de “divorcio” adelantado por J.A.Q.P. a la aquí actora.


1. ANTECEDENTES


1. La censora reclama la protección de la prerrogativa al debido proceso, presuntamente vulnerada por el accionado.

2. Del ruego tuitivo se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:


En el Juzgado Tercero de Familia de Neiva en contra de la aquí accionante, su esposo J.A.Q.P. promovió juicio de “cesación de efectos civiles de matrimonio católico”, pleito en el cual la ahora quejosa incoó demanda de reconvención, requiriendo el embargo y secuestro “de los bienes objeto de gananciales”.


Sostiene que la anterior petición fue resuelta favorablemente, por tanto, el 1 de noviembre de 2016, el estrado de conocimiento decretó la retención del 50% del salario percibido por su cónyuge, decisión apelada por el cautelado.


Esgrime que ese recurso le correspondió zanjarlo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada ciudad, quien en proveído de 19 de mayo de 2017, revocó la determinación del a quo sin tener un acervo probatorio convincente”.


Esgrime que el querellado dio trámite a la memorada alzada, aun cuando se había “sustentado extemporáneamente”, pasando por alto la constancia secretarial que así lo señalaba.


3. Requiere en concreto, dejar sin efecto la providencia proferida por el Colegiado convocado dentro del asunto subexámine.


1.1. Respuesta del accionado


La autoridad tutelada guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES


1. Sara Ángela Sánchez Sánchez reprocha el proveído de 19 de mayo de 2017, emitida por la Corporación fustigada, mediante la cual revocó el embargo decretado en el comentado litigo, concerniente a la retención del 50% del salario de su cónyuge.


2. Se advierte el fracaso de la salvaguarda, por cuanto el Tribunal en su decisión, fundadamente sostuvo:


“(…) se tiene que el demandado en reconvención se encuentra sufragando la cuota alimentaria impuesta mediante resolución emitida por el Defensor de...

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