Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002016-00237-01 de 9 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849729

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002016-00237-01 de 9 de Noviembre de 2017

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Número de expedienteT 6300122140002016-00237-01
Número de sentenciaATC7536-2017
Fecha09 Noviembre 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC7536-2017

Radicación n.° 63001-22-14-000-2016-00237-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 12 de octubre de 2017, así como la solicitud presentada por el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., en la que invocando el cumplimento al fallo de tutela proferido por esa Corporación, solicita la revocatoria de la sanción que le fue impuesta.

ANTECEDENTES

1. En sentencia de 30 de septiembre de 2016, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, amparó el derecho fundamental a la salud de J.A.G.Q., dentro de la acción de tutela que instauró y ordenó:

«A.T.C.H.A.C.R., COMANDANTE DEL BATALLÓN DE ALTA MONTAÑA No. 5, o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, elabore el informe administrativo por lesión a la que se ha referido J.A.G.Q. en su escrito tutelar».

«A la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al DIRECTOR DEL DISPENSARIO MÉDICO DE SANIDAD MILITAR y al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3026 BASPC8-, cada uno dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, que de manera conjunta y coordinada realicen de inmediato todas las gestiones encaminadas a la realización efectiva de la valoración médica del accionante con médico especialista, a efectos de determinar el tratamiento y los medicamentos para tratar la patología del actor, y que una vez se haga la valoración, se le garantice al peticionario el procedimiento médico que requiera, así como el tratamiento integral de su dolencia inherente a su patología. La orden aquí impartida deberá iniciar su materialización dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído».

«A la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que, una vez producido el informe administrativo por lesión y realizada la valoración médica al accionante, y se haya determinado el tratamiento a seguir, realice las gestiones administrativas correspondientes para convocar a la Junta Médico Laboral», y,

«NEGÓ en todo lo demás, la acción de tutela promovida por J.A.G.Q. contra el EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, trámite al cual se vinculó al DISPENSARIO MÉDICO DE LA OCTAVA BRIGADA, ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3026 y al TENIENTE CORONEL H.A.C.R., COMANDANTE DEL BATALLÓN DE ALTA MONTAÑA No. 5.» (ff. 24 a 30, cd. 1).

2. Al informar el accionante sobre el incumplimiento parcial del fallo el 13 de septiembre de 2014, en tanto que, «A la fecha ya se realizaron todos los exámenes y valoraciones necesarias para determinar mi grado de pérdida de capacidad laboral; y dichos exámenes, junto con la ficha médica unificada para administración y retiro de personal, fueron remitidos a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia el día 13 de julio de 2017» y fueron recibidos «por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, el día 17 de julio de 2017 (…) No obstante haber pasado ya casi tres meses desde la entrega de la documentación correspondiente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para la celebración de la junta médico laboral, a la fecha no se ha programado la misma, ni ha habido pronunciamiento alguno de parte de dicha entidad respecto de cuando se me va a realizar la valoración ordenada en el numeral cuarto de la sentencia de tutela» y solicitó ordenar a la entidad accionada, proceder a dar cumplimiento inmediato a la sentencia constitucional «y en consecuencia convocar a la Junta Médico Laboral para determinar el grado de pérdida de mi capacidad laboral» (ff. 1 a 3, ibídem), el Tribunal mediante auto de esa misma fecha, dispuso requerir:

«al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, B.G.G.L.G., o quien haga sus veces, con el fin de que se sirva informar a este despacho en forma inmediata, si ya dio cumplimiento al fallo proferido el 30 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela tramitada entre las partes ya mencionadas y en caso negativo, se sirva comunicar los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento a la mentada orden», y,

«al superior jerárquico del DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, es decir, al COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, M. General A.J.M.F., o quien haga sus veces, para que haga cumplir el aludido fallo, relacionado con la decisión de "ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al DIRECTOR DEL DISPENSARIO MÉDICO DE SANIDAD MILITAR y al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3026 BASPC8-, cada uno dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, que de manera conjunta y coordinada realicen de inmediato todas las gestiones encaminadas a la realización efectiva de la valoración médica del accionante con médico especialista, a efectos de determinar el tratamiento y los medicamentos para tratar la patología del actor, y que una vez se haga la valoración, se le garantice al peticionario el procedimiento médico que requiera, así como el tratamiento integral de su dolencia inherente a su patología (...). Y de "ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que, una vez producido el informe administrativo por lesión y realizada la valoración médica al accionante, y se haya determinado el tratamiento a seguir, realice las gestiones administrativas correspondientes para convocar a la Junta Médico Laboral". (N. fuera del texto original).

Igualmente, para que abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra el inferior si a ello hubiere lugar, todo ello dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que reciba notificación de esta providencia» (ff. 18 y 19, ídem).

3. Agotado este requerimiento previo, y ante el silencio de los nombrados, en providencia de 28 de septiembre de 2017, se dio apertura al incidente contra el Brigadier General G.L.G. en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien ordenó correr traslado para que en el término de tres días, ejerciera su derecho de defensa y pidiera las pruebas que pretendiera hacer valer (f. 31, id).

4. Luego, la Corporación nombrada decretó de oficio las pruebas en la actuación (f. 38, cit).

5. Vencido el termino probatorio, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, mediante auto de 12 de octubre de 2017, declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, y le impuso como sanciones, tres (3) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras advertir:

«Ahora bien, el amparado con la decisión tuitiva da cuenta de que ya se realizaron todos los exámenes y valoraciones necesarias para determinar el grado de pérdida de su capacidad laboral, los cuales fueron remitidos a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO desde el 13 de julio de 2017, sin que hasta la fecha de radicación del memorial del incidente se haya programado la celebración de la Junta Médico Laboral ni ha habido pronunciamiento alguno respecto de la mentada valoración.

En el curso de este trámite de coerción y reprensión, se requirió al encartado para que hiciera saber si el mandato de tutela ya se cumplió o, en su defecto, las razones por las cuales ello no se ha agotado. Ese requerimiento se respondió con reprensible silencio.

Idéntica conducta silente observó una vez que se le comunicó de la apertura de esta articulación. Y, es necesario anotar que el mismo mutismo guardó en el derrotero impulsado con la acción de tutela que dio lugar al...

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