Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02969-00 de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849885

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02969-00 de 10 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC18645-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02969-00
Fecha10 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC18645-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-02969-00

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la acción de tutela instaurada por J.M.V. en contra de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó protección de sus garantías constitucionales al debido proceso, defensa, «libre acceso a la administración de justicia», propiedad privada, «principio de contradicción en concordancia con la buena fe procesal y constitucional», que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada.

En consecuencia, solicitó se ordene al Tribunal enjuiciado que «suspenda la ejecución de la sentencia (...) de fecha 23 de agosto de 2017 y, en su defecto, realice una completa valoración del acervo probatorio aportado en el plenario…».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) presentó, en favor de L.B. Inversiones Ganadera IF y Cía. S.C.S., solicitud de restitución del predio «La Alondra», ubicado en la vereda El Ingenio del municipio de Maceo (Antioquia), identificado con folio inmobiliario 019-1766 (radicación 2015-00022), trámite en el cual J. y M.C.M.V., actuales propietarios del bien, formularon oposición.

2.2. A través de sentencia del 23 de agosto de 2017, el Tribunal enjuiciado accedió a la petición de restitución, absteniéndose de reconocer a los opositores como terceros adquirientes «de buena fe exenta de culpa».

2.3. Por vía de tutela, expresó el gestor que en el prenotado fallo el Tribunal cuestionado incurrió en «falta de motivación», al no tener en cuenta que el fundo objeto de restitución «no contaba con ningún tipo de publicitación en el folio de matrícula inmobiliaria» de la que se pudiera inferir los hechos de despojo de que fue víctima la persona jurídica demandante; que lo sucedido «a la sociedad no fue una venta obligada, ni por presiones de grupos armados y que por ningún motivo se puede desconocer la buena fe por parte de los actuales propietarios».

3. A través de auto del 30 de octubre de 2017, la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Fiscal 157 Delegado ante los Jueces del Circuito Especializado de Medellín rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en la investigación penal en la que aparece como víctima I.D.L.B..

2. La Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras expresó que el Tribunal criticado «no incurrió en ninguno de los defectos procedimentales establecidos (…) para que proceda el amparo constitucional de tutela (…), que afecte los derechos ius fundamentales del actor».

3. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resaltó que «la posición asumida está expresada en las consideraciones de la providencia adiada 23 de agosto de 2017».

4. El Juzgado Promiscuo Municipal de Maceo (Antioquia) rindió informe de las actuaciones que adelantó en el proceso de restitución de tierras al cual se contrae la queja constitucional.

5. El Juzgado 11 Civil del Circuito de Cali comunicó que conoció de un proceso ejecutivo hipotecario que se adelantó en contra de L.B. Inversiones Ganadera IF y Cía. S.C.S.

6. La Agencia Nacional de Tierras señaló que «carece de legitimación material en la causa por pasiva, porque los hechos demandados no aluden, para nada, con acciones u omisiones administrativas adelantadas por [esa] Agencia».

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado el carácter subsidiario y residual de la tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.

2. En este orden de ideas, considera la Corte que esta acción constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que el Tribunal acusado, en la sentencia de 23 de agosto de 2017, concluyó que estaban reunidos los presupuestos que contempla la ley 1448 de 2011 para conceder la restitución material del predio denominado «La Alondra» localizado en el municipio de Maceo (Antioquia), a favor de L.B. Inversiones Ganadera IF y Cía. S.C.S., desestimando la oposición que se formuló en dicho asuntos, entre otras personas, por el promotor del amparo.

En tal providencia, tras destacar la situación de violencia suscitada en la zona en la que se encuentra la heredad objeto del litigio, en la época en la que se celebró el acuerdo con fundamento en el cual la demandante en restitución fue despojada de la propiedad del inmueble, indicó el Tribunal que:

La Sala (…) estudiará el material probatorio respecto de las circunstancias de violencia que determinaron el despojo de la Hacienda conocida como La Alondra. Inicialmente en la declaración rendida el día de la inspección judicial I.D.L.B. narró al despacho cómo fue obligado a vender el predio, por parte de alias el "Panadero" integrante del Bloque Metro:

'"PREGUNTADO: Bueno y en qué momento usted decide vender el predio. CONTESTÓ: No, simplemente llegó el señor en el 2002. PREGUNTADO: Que señor. CONTESTÓ: alias el panadero el jefe del bloque tercero al mando del bloque del metro, que si le vendía el predio, yo le dije que no y volvió por segunda vez y le dije que no, a la tercera vez me dijo que se lo tenía que vender o negociaba con la viuda. PREGUNTADO: Entonces que pasó cuénteme. CONTESTÓ: Entonces ya vino y me entregó unos, vino, vino hasta acá y me llevaron con dos hombres armados a firmar las escrituras a San Roque que tenía que firmar o que negociaban con la viuda y me entregó unos cheques unos cheques los cuales estaban dos malos. PREGUNTADO: Y a quien le vendió usted, quien firmó como vendedor. CONTESTÓ: No, allá me hicieron firmar las escrituras en blanco en la notaría de San Roque yo firmé en blanco allá…

(…)

En la denuncia interpuesta, L.B. declaró ante la Fiscalía General de la Nación (…); sobre las circunstancias que rodearon a la suscripción de la escritura pública de venta, señalando:

"...alias el panadero de nombre C.A.G., integrante tercero al mando del bloque metro, vivía enamorado de la finca La Alondra, porque a la entrada de la primer finca pasa el tubo de Ecopetrol y entonces él era el que se encargaba del robo de combustible en esa zona del M. medio; por eso en el año 2002 fue a decirme que le vendiera la finca La Alondra (…); el panadero me dijo que esa finca tenía que ser de él y yo le dije que no la estaba vendiendo, entonces me dijo que si negociaba con él, él negociaba con la familia luego volvió y me quitó unos papeles que tenía documentos de la finca y me llevó a San José del Nus y en San José me mandó con dos tipos con fusil a la notaría de San Roque, la cual estaba cerrada y tocaron y abrieron la notaría, abrió la notaría, me hicieron firmar las escrituras en blanco.... (...)"

(…)

Obra igualmente, el testimonio de D.M.Z.Q. quien señaló haber fungido como secuestre del predio objeto de reclamo y además haber tenido conocimiento de "comentarios'' sobre la presencia de grupos de autodefensas y que de vez en cuando se veía gente "rara"; dicho que entra en contradicción con lo afirmado por J.A.M.H. y H.E.L.H.. El primero de ellos expresó, que en todo el tiempo hubo grupos armados al margen de la ley en la zona como en Cristales y en el municipio de M., señalando que “por toda parte ha habido” y además relató unas circunstancias especiales con la guerrilla; pero que para el año 2004...

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