Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00630-01 de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00630-01 de 10 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Fecha10 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC18702-2017
Número de expedienteT 1500122130002017-00630-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC18702-2017

Radicación n° 15001-22-13-000-2017-00630-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de octubre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la acción de tutela instaurada por A.B.V. contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Cucaita y Cuarto Civil del Circuito de aquella ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de los derechos al debido proceso y al «defecto orgánico por desconocimiento de cosa juzgada constitucional en tutela», presuntamente conculcados por las sedes judiciales acusadas.

En consecuencia, solicitó «revocar o dejar sin efecto: 1). La providencia emitida el 11 de Agosto 2017 dentro del INCIDENTE DE DESACATO nº 2017-0054-00 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, que declaró que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cucaita ha[bía] cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela del 20 de Junio de 2017; 2). La Sentencia del 07 de Julio de 2017, proferida por el Juzgado… Municipal [accionado], por medio de la cual de manera irregular cumplía con lo ordenado en la sentencia de tutela del 20 de Junio de 2017, dentro del Proceso Ejecutivo de Alimentos nº 2014-00073-00» (folios 1 a 11, cuaderno 1).


2. De lo expuesto en el libelo introductor y las pruebas recaudas se observa que la situación fáctica que soporta la solicitud de amparo es la que así se sintetiza:


2.1. Marlen del Carmen Espitia de B. con fundamento en una fijación de cuota provisional por alimentos proferida a su favor al interior del juicio 2014-00271, incoó demanda ejecutiva de alimentos contra su ex esposo A.B.R.; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Cucaita, quien el 13 de julio de 2016 libró mandamiento de pago por las cuotas causadas de octubre de 2014 a abril de 2016.


2.2. Surtido el trámite de rigor, el 4 de abril de 2017 el referido despacho declaró no probadas las excepciones propuestas por el convocado y ordenó seguir adelante con la ejecución conforme a la orden de pago.


2.3. Contra la referida decisión, el actor presentó una primigenia acción de tutela que conoció el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, quien el 10 de mayo siguiente denegó el resguardo por improcedente; sin embargo, en sede de impugnación, el 20 de junio siguiente, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Tunja revocó esa decisión, al considerar, en síntesis, que el título valor base de ejecución no era exigible, pues, la cuota por alimentos fijada no lo era desde octubre de 2014 sino desde septiembre de 2015; en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de 4 de abril anterior, ordenando al despacho municipal convocado proferir una nueva decisión.


2.4. En cumplimiento de lo ordenado, el 7 de julio de 2017 el Juzgado Promiscuo Municipal de Cucaita resolvió «infirmar el numeral segundo literales A al L del mandamiento ejecutivo librado el 13 de julio de 2016», y en consecuencia, «orden[ó] seguir adelante con la ejecución en contra de ABEL BUITRAGO RUIZ… por las cuotas de alimentos provisionales a partir del mes de octubre de 2015 y hasta el mes de abril de 2016»; asimismo, dispuso la práctica de la liquidación del crédito descontando el valor de $1.425.054.oo, que se habían cancelado con posterioridad al mandamiento de pago.


2.5. Sostuvo el quejoso que con la referida determinación el despacho municipal desconoció la orden constitucional del Tribunal Superior, pues no acató lo allí dispuesto, imponiéndole pagar «unas cuotas alimentarias que el fallo de tutela no señaló de manera expresa que se hubieran causado, y menos que [él] estuviera obligado a su cumplimiento».


2.6. Indicó que ante el incumplimiento del fallo supralegal, presentó incidente de desacato ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Tunja, quien luego de surtir el trámite de rigor, el 11 de agosto de 2017 declaró que el fallador incidentado había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR