Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002017-00083-01 de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6867922140002017-00083-01 de 10 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de San Gil
Número de expedienteT 6867922140002017-00083-01
Número de sentenciaSTC18709-2017
Fecha10 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC18709-2017

Radicación n° 68679-22-14-000-2017-00083-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 26 de septiembre de 2017 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, dentro de la acción de tutela promovida por Justo Pastor Naranjo Niño contra el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de S., trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.


En consecuencia, solicitó se «revoque la sanción por costas de que trata el auto del 17 de agosto de 2017».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. El gestor en su condición de «heredero», se hizo parte del proceso de sucesión del causante «NOLBERTO NIÑO», iniciado por los también herederos L.F.N. y Eudar Niño; asunto conocido por el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Socorro – Santander, en donde al intervenir V.A.R. propuso incidente conforme con el artículo 521 del Código General del Proceso.


2.2. Añade que se dio el trámite a ese pedimento según el canon 139 ibídem, para lo cual se convocó a la audiencia de «practica [de] … pruebas y resol[ución] de … excepciones, previas», a la cual no asistió él ni su abogado, resultando condenado en costas ante la prosperidad de la alegación del incidentante.


2.3. El promotor consideró que esa condena no se le puede endilgar, porque aunado a que no se opuso al incidente, no arribaban los presupuestos del artículo 365 eiusdem.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1. El estrado querellado básicamente dijo no haber desconocido los derechos fundamentales del pretensor al momento de adoptar las decisiones cuestionadas.

2. Los vinculados guardaron silencio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal negó el resguardo porque consideró que el querellante no confutó el auto impositivo de condena en costas, utilizando los mecanismos de defensa estatuidos por el legislador.



LA IMPUGNACIÓN


El accionante mostrando reparo por el fallo del a – quo, exhortó la remoción jurídica de la pena procesal antes dicha, por...

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