Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002017-00214-01 de 10 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696849937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6300122140002017-00214-01 de 10 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Número de expedienteT 6300122140002017-00214-01
Número de sentenciaSTC18707-2017
Fecha10 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC18707-2017

Radicación n° 63001-22-14-000-2017-00214-01

(Aprobado en sesión de nueve de noviembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de septiembre de 2017 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela promovida por José Arbey Soto Giraldo contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada (folio 1, cuaderno 1).


Por tal motivo, solicitó ordenar al estrado cuestionado «dejar sin efecto la providencia del 14 de marzo del año en curso y, consecuencialmente, se disponga que el despacho convocado…, dicte un nuevo auto en el sentido que la demanda sea admitida» (folio 1vto, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente (folios 6 a 12, cuaderno 1):


2.1. J.A.S.R., S.R.A., Carolina y S.S. presentaron demanda en contra de B.A.S., libelo que fue inadmitido por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia, mediante auto de 22 de noviembre de 2016, tras indicar, entre otros aspectos, que «el juramento estimatorio no se encuentra conforme a lo señalado en el artículo 206 del C.G. del P».


2.2. El querellante adujo que pese a que subsanaron las falencias anotadas por el juzgador señalado, éste rechazó la demanda mediante proveído de 7 de diciembre de 2016, indicando que no atendieron la totalidad de los requerimientos impuestos; así pues, los actores apelaron la anterior decisión; en punto al juramento estimatorio refirieron que: i) «no se entiende cómo deba hacerse una estimación más razonada que lo explicado por la demandante» y ii) aquel «solo opera para perjuicios materiales, y solo uno de los demandantes reclamó perjuicios materiales, los demás solo perjuicios inmateriales».



2.3. La alzada le correspondió conocerla al despacho Tercero Civil del Circuito de Armenia, quien confirmó la decisión del a quo mediante auto de 14 de marzo pasado, señalando que el juramento estimatorio «debe ser una estimación fundada en razones, documentos o pruebas, ceñidas a la verdad, discriminando cada uno de los conceptos que comprenda, para determinar en principio el monto que en dinero se puede reclamar de la contraparte», aspecto que no fue atendido por los demandantes, por consiguiente, «acogi[ó] los razonamientos del juez de conocimiento, pues el...

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